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sábado, 14 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1323 - Autorizar a las Universidades Públicas Autónomas, el uso de recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para fortalecer la Desconcentración Académica.

 DECRETO SUPREMO N° 1323

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo IV del Artículo 93 de la Constitución Política del Estado, determina que las Universidades Públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán programas de desconcentración académica y de interculturalidad, de acuerdo a las necesidades del Estado y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

 

Que el Artículo 53 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, que se aplica a la producción de Hidrocarburos en Boca de Pozo.

 

Que el párrafo segundo del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, establece que todos los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por IDH, para los sectores de educación, salud y caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo.

 

Que el Artículo 56 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, dispone que las Universidades Públicas Autónomas se regirán por lo establecido en la Constitución Política del Estado.

 

Que el inciso c) del Parágrafo II del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 28223, de 27 de junio de 2005, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28421, de 21 de octubre de 2005, señala que las Universidades Públicas destinarán recursos del IDH para actividades definidas en los Programas Operativos Anuales – POA consignados en el presupuesto de la gestión, en componentes de infraestructura y equipamiento académico, procesos de evaluación y acreditación, programas de mejoramiento de la calidad y rendimiento académico, investigación científica, tecnología e innovación en el marco de los planes de desarrollo y producción a nivel nacional, departamental y local, y programas de interacción social dirigidos principalmente a poblaciones vulnerables y con altos índices de pobreza.

 

Que es necesario autorizar el uso de los recursos del IDH, a las Universidades Públicas Autónomas, para la Desconcentración Académica, en el marco del programa de interacción social, a fin de fortalecer la calidad, rendimiento académico y formación integral de los estudiantes universitarios, conforme al Convenio Interinstitucional suscrito en fecha 13 de mayo de 2012, entre el Gobierno Nacional y el Sistema Universitario Boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las Universidades Públicas Autónomas, el uso de recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para fortalecer la Desconcentración Académica.

 

ARTÍCULO 2.- (DESCONCENTRACIÓN ACADÉMICA).

 

I. Para efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por Desconcentración Académica al fortalecimiento y diversificación de la cobertura educativa superior, con la finalidad de dotar recursos humanos, asignar recursos para equipamiento e infraestructura, implementar programas de formación, investigación, desarrollo tecnológico y productivo, a través del establecimiento de unidades académicas en ciudades intermedias y áreas rurales dependientes de cada Universidad Pública Autónoma.

 

II. Las Universidades Públicas Autónomas podrán asignar hasta un ocho por ciento (8%) de los recursos percibidos en cada gestión por concepto de IDH, para financiar gastos de operación y funcionamiento de la Desconcentración Académica.

 

ARTÍCULO 3.- (REGLAMENTACIÓN). La asignación de recursos para la Desconcentración Académica, estará sujeta a la reglamentación específica de cada Universidad Pública Autónoma.

 

ARTÍCULO 4.- (PRIORIZACIÓN DE RECURSOS). El uso de los recursos provenientes del IDH a favor de las Universidades Públicas Autónomas, deberá ser priorizado en gastos de infraestructura y equipamiento académico; procesos de evaluación y acreditación; programas de mejoramiento de la calidad y rendimiento académico; investigación científica, tecnología e innovación en el marco de los planes de desarrollo y producción a nivel nacional, departamental y local; programas de interacción social dirigidos principalmente a poblaciones vulnerables y con altos índices de pobreza; servicio médico estudiantil; becas e infraestructura en favor de los estudiantes; mantenimiento de la inversión en infraestructura, equipamiento y otros gastos de capital; reposición del costo de diplomas de bachiller; y fondo de fomento a la educación cívico patriótica.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para la gestión 2012, los porcentajes autorizados en el presente Decreto Supremo, estarán sujetos a la disponibilidad financiera de cada Universidad Pública Autónoma.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- En caso de que los recursos presupuestarios del IDH disminuyan por efecto del precio internacional de los hidrocarburos, la Desconcentración Académica en ciudades intermedias y áreas rurales, deberá ser asumida en su integridad por cada Universidad Pública Autónoma, sin comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Departamento de Santa Cruz, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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