DECRETO SUPREMO N° 1387
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, establece que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que la Ley N° 3720, de 31 de julio de 2007, restituye a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL su participación en toda la cadena productiva, reemplazando las funciones administrativas por productivas, orientadas a la creación de nuevas empresas.
Que mediante Decreto Supremo N° 29474, de 12 marzo de 2008, se califica entre otras a la COMIBOL como empresa pública nacional estratégica.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incorporar en el Presupuesto General del Estado, previa evaluación, ingresos, gastos, crédito interno y proyectos de inversión adicionales (incluye servicios personales y consultorías), de las empresas públicas nacionales estratégicas.
Que el Artículo 7 de la Ley N° 211, autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1134, de 8 de febrero de 2012, reglamenta los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de los recursos en fideicomiso.
Que la Política Minera Metalúrgica, adoptada por el gobierno nacional, tiene la misión de restituir a la industria minera metalúrgica y siderúrgica estatal como uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico, técnico y social, con el objeto de reactivar la actividad productiva, captar inversiones, incorporar tecnología, generar divisas para el Estado boliviano, diversificar la economía nacional y crear empleos sustentables.
Que para el inicio de las operaciones del Proyecto de “Rehabilitación del Complejo Metalúrgico Karachipampa” se requiere la compra de concentrados de plomo y plata que serán fundidos y refinados dentro del proceso metalúrgico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transferencia temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia transferir al Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario, con carácter temporal y no definitivo, los recursos financieros establecidos en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del TGN al Ministerio de Minería y Metalurgia, la suma de Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD DEL FIDEICOMISO). El total de recursos señalados en el Artículo precedente se destinarán a la compra de concentrados de plomo y plata para el Proyecto de “Rehabilitación Complejo Metalúrgico Karachipampa”.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIO DEL FIDEICOMISO). El beneficiario del presente fideicomiso será la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, cuyo destino será de manera exclusiva para el Proyecto “Rehabilitación Complejo Metalúrgico Karachipampa”.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del presente fideicomiso será de cinco (5) años, computable a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de constitución del fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS EN FIDEICOMISO).
I. La forma de restitución de los recursos será establecida en el contrato de fideicomiso, con un cronograma de reembolso que contemple un plazo total de cinco (5) años.
II. Los recursos económicos para la restitución del fideicomiso, serán provistos por la COMIBOL, a través del Proyecto “Rehabilitación Complejo Metalúrgico Karachipampa”.
III. Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, éstos serán rembolsados al Ministerio de Minería y Metalurgia, los cuales deberán ser restituidos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme al mecanismo establecido en el contrato de fideicomiso.
IV. Los recursos fideicomitidos serán reembolsados por el Ministerio de Minería y Metalurgia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro del plazo fijado para el fideicomiso, en caso de incumplimiento se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a debitar de cualquiera de las cuentas del fideicomitente el monto transferido para la constitución del fideicomiso.
ARTÍCULO 8.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDAD).
I. La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Minería y Metalurgia.
II. La COMIBOL, es responsable directa por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos.
ARTÍCULO 10.- (REGISTRO PRESUPUESTARIO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de Minería y Metalurgia y la COMIBOL, a registrar en sus respectivos presupuestos las operaciones y constitución relacionadas al fideicomiso autorizado en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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