DECRETO SUPREMO N° 1389
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 363 de la Constitución Política del Estado, establece que la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, es una empresa autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, que actúa en el marco de la política estatal de hidrocarburos; asimismo, determina que la EBIH será responsable de ejecutar, en representación del Estado y dentro de su territorio la industrialización de los hidrocarburos.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, dispone que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento del gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que el Decreto Supremo N° 0368, de 25 de noviembre de 2009, tiene por objeto definir las atribuciones de la EBIH, establecer su estructura orgánica, y el patrimonio y sus fuentes de financiamiento.
Que el Artículo Tercero de las Resoluciones Administrativas: EBIH/GG/036/2012 y EBIH/GG/037/2012, ambas de 18 de septiembre de 2012, emitidas por el Gerente General Interino de la EBIH, aprueban las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales para Gasto de Inversión con Fuente 41, Organismo Financiador 111, por los montos de Bs297.945.- (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), correspondiente al Proyecto “Implementación Planta Petrocasas Caracollo”, y Bs171.216.- (CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS 00/100 BOLIVIANOS), correspondiente al Proyecto “Implementación Planta Producción Tuberías y Accesorios para Gas Natural El Alto”, respectivamente.
Que para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la EBIH requiere ejecutar los Proyectos: “Implementación Planta Petrocasas Caracollo” e “Implementación Planta Producción Tuberías y Accesorios para Gas Natural El Alto”, por lo cual es necesario realizar traspasos presupuestarios intrainstitucionales para contratar Consultorías por Producto para la elaboración del Estudio Técnico Económico Socio Ambiental de cada proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, para financiar el Estudio Técnico Económico Socio Ambiental de los proyectos “Implementación Planta Petrocasas Caracollo” e “Implementación Planta Producción Tuberías y Accesorios para Gas Natural El Alto”.
ARTÍCULO 2.- (PROYECTO IMPLEMENTACIÓN PLANTA PETROCASAS CARACOLLO). Se autoriza a la EBIH, el incremento de la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs297.945.- (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con Fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”, para el financiamiento del Estudio Técnico Económico Socio Ambiental del Proyecto “Implementación Planta Petrocasas Caracollo”.
ARTÍCULO 3.- (PROYECTO IMPLEMENTACIÓN PLANTA PRODUCCIÓN TUBERÍAS Y ACCESORIOS PARA GAS NATURAL EL ALTO). Se autoriza a la EBIH, el incremento de la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs171.216.- (CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con Fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”, para el financiamiento del Estudio Técnico Económico Socio Ambiental del Proyecto “Implementación Planta Producción Tuberías y Accesorios para Gas Natural El Alto”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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