DECRETO SUPREMO N° 1256
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado, establece que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que los incisos c) y j) del Artículo 6 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, señalan que las Fuerzas Armadas contribuyen en la formulación y consecución de los objetivos nacionales y participan activamente en el desarrollo e integración física y espiritual de la nación.
Que el Artículo 13 de la precitada Ley, dispone que las Fuerzas Armadas participan activamente en el desarrollo nacional mediante la capacitación de los recursos humanos para la realización de obras de infraestructura social, productiva y otras.
Que el inciso c) del Artículo 57 de la Ley Nº 1405, determina que el Ejército como parte integrante de las Fuerzas Armadas tiene entre una de sus misiones participar en la vertebración del territorio nacional mediante la construcción y apertura de caminos, carreteras y otras vías.
Que el inciso i) del numeral 2.6.3 del Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece la existencia de batallones de ingeniería y centros de mantenimiento para la construcción de caminos y obras productivas a nivel nacional, departamental y municipal.
Que el Parágrafo II del Artículo 83 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE, se determina en base a la generación de excedentes económicos y se establece mediante Decreto Supremo, de acuerdo al PND.
Que en uso de las atribuciones del Comando General del Ejército y en aplicación del Decreto Supremo Nº 4743, de 26 de septiembre de 1957, mediante Orden del Día del Comando del Ejército Nº 2/61, de 10 de abril de 1961, se establece la reorganización del Comando de Ingeniería, instancia que hasta la fecha ha tenido a su cargo la ejecución de obras de infraestructura de interés nacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 50 del Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006, señala que el Comando de Ingeniería del Ejército en su calidad de Institución Pública Descentralizada, está bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional actual Ministerio de Defensa.
Que para poder dar cumplimiento a las políticas y estrategias nacionales, se hace necesaria una adecuación de las instancias operativas del Ejército que participan en la ejecución de obras de infraestructura para el desarrollo integral del país; habiéndose determinado la creación de una Empresa del Ejército, para lo cual se requiere la emisión de una norma expresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Crear la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Empresa de Construcciones del Ejército”, determinar su naturaleza jurídica, finalidad, actividades, fuentes de financiamiento y conformación del Directorio;
Disponer el proceso de cierre del Comando de Ingeniería del Ejército.
CAPÍTULO I
EMPRESA DE CONSTRUCCIONES DEL EJÉRCITO
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
I. Se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Empresa de Construcciones del Ejército” cuya sigla es “ECE”, como una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, formando parte de la estructura orgánica del Ejército, bajo tuición del Ministerio de Defensa.
II. La ECE para su funcionamiento aplicará la normativa legal vigente para Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNEs.
III. El domicilio principal de la ECE, estará ubicado en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA).
I. La ECE tiene por giro y principal actividad, la ejecución de proyectos de infraestructura: obras civiles en general, construcción, mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación, reconstrucción de caminos, obras viales, aeropuertos y otros de similar naturaleza.
II. Para el cumplimiento de sus actividades la ECE podrá suscribir contratos o convenios con empresas u otras entidades públicas.
ARTÍCULO 4.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La ECE tiene como fuentes de financiamiento:
Recursos propios;
Recursos que obtenga por cooperación, donaciones, legados o empréstitos.
ARTÍCULO 5.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio de la ECE será el órgano máximo de fiscalización y aprobación de políticas, planes y normas internas. Está conformado por:
Ministra (o) de la Presidencia;
Ministra (o) de Defensa;
Ministra (o) de Planificación del Desarrollo;
Ministra (o) de Economía y Finanzas Públicas;
Comandante General del Ejército;
Jefe de Estado Mayor General del Ejército;
Jefe del Departamento V del Estado Mayor General del Ejército.
II. El Directorio estará presidido por la Ministra o Ministro de Defensa.
III. Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean éstas ordinarias o extraordinarias.
IV. Las funciones del Directorio serán establecidas en el Estatuto de la ECE.
ARTÍCULO 6.- (GERENTE GENERAL).
I. El Gerente General, es la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la ECE y será designado por Resolución Suprema de una terna propuesta por el Comando General del Ejército.
II. La designación de Gerente General deberá recaer en una servidora o servidor público con grado de oficial superior del Ejército en servicio activo, con licenciatura, título en provisión nacional y con experiencia mínima de cinco (5) años en el ejercicio profesional.
III. El perfil profesional y las funciones del Gerente General serán establecidas en el Estatuto de la ECE.
ARTÍCULO 7.- (UTILIDADES). Concluido el ejercicio contable de cada gestión fiscal, sobre la base de los estados financieros auditados, el informe de gestión y la programación propuesta por el Gerente General para las siguientes gestiones, el Directorio evaluará y definirá el destino de las utilidades netas, debiendo priorizar el pago de obligaciones, la reposición de activos y nuevas inversiones.
ARTÍCULO 8.- (EXPERIENCIA DE LA ECE EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN). La experiencia de la ECE en procesos de contratación podrá evaluarse en base a la experiencia de los profesionales propuestos.
CAPÍTULO II
PROCESO DE CIERRE DEL COMANDO DE INGENIERÍA DEL EJÉRCITO
ARTÍCULO 9.- (PROCESO DE CIERRE). Se dispone el inicio del proceso de cierre del Comando de Ingeniería del Ejército, según las condiciones y dentro de los plazos establecidos en el presente Decreto Supremo, debiendo cumplirse con las disposiciones que rigen el ordenamiento legal, económico, financiero y administrativo del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 10.- (PREVISIONES LEGALES, ECONÓMICAS, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS).
I. A efectos del proceso de cierre del Comando de Ingeniería del Ejército, tomará en cuenta las siguientes previsiones de orden legal, económico, financiero y administrativo:
Concluir los proyectos y obras en actual ejecución;
No suscribir nuevos contratos o convenios de ejecución de obras, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo;
Asumir los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, seguidos en su contra o iniciados por este;
Financiar los gastos que demande el proceso de cierre del Comando de Ingeniería del Ejército, con recursos específicos asignados por esta entidad;
Destinar al pago de pasivos, las recuperaciones por acreencias y cuentas por cobrar de proyectos concluidos, con cargo a recursos específicos, no implicando la erogación de recursos del TGN;
El Ministerio de Defensa a través de Resolución Ministerial definirá las funciones del Director General Ejecutivo del Comando de Ingeniería del Ejército necesarias para el cierre y liquidación de esta entidad.
II. Los activos del Comando de Ingeniería del Ejército, provenientes del Crédito GCL NO. (2009) 43 TOTAL NO. (294) NO.1290003032010110041 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el “Export - Import Bank of China”, pasarán a formar parte de la ECE, previo inventario, informe técnico sobre el estado de los bienes y conciliación de cuentas. El Órgano Ejecutivo realizará las gestiones correspondientes a fin de que la ECE asuma el pago del saldo de este crédito.
III. Los activos no contemplados en el Parágrafo precedente, pasarán a formar parte de la ECE, concluido el proceso de cierre del Comando de Ingeniería del Ejército, previo inventario, informe técnico sobre el estado de los bienes y conciliación de cuentas.
IV. Concluido el cierre y liquidación del Comando de Ingeniería del Ejército, los pasivos remanentes y procesos legales pendientes serán asumidos por el Ejército.
ARTÍCULO 11.- (PLAZO DE CIERRE).
I. El cierre y liquidación del Comando de Ingeniería del Ejército se efectuará en el plazo de dos (2) años a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
II. El Comando de Ingeniería del Ejército mantendrá su personalidad jurídica, para efectos de su cierre y liquidación.
ARTÍCULO 12.- (RECURSOS HUMANOS).
I. El personal de planta y personal sujeto a contrato del Comando de Ingeniería del Ejército podrá ser incorporado temporalmente a la ECE.
II. La ECE evaluará la incorporación definitiva del personal señalado en el Parágrafo anterior, en el marco de la normativa vigente y acorde a la estructura y escala salarial aprobada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. Las garantías que suscriba la ECE hasta el 31 de diciembre de la presente gestión, por anticipos que reciba para la ejecución de obras y otros avales de carácter financiero requeridos para el cumplimiento de las condiciones de contratación, contarán con el respaldo del TGN hasta un porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la obra contratada.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, la ECE comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas los montos correspondientes para su respectiva previsión.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se modifican los incisos h) y j) del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“h) Contratación del Instituto Geográfico Militar, del Servicio de Geología Técnico de Minas – SERGEOTECMIN y del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal – RUAT, de acuerdo a su misión institucional;”
“j) El Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas podrá efectuar la contratación de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante autorizado y que garantice el óptimo funcionamiento por el tiempo mínimo establecido en la contratación;”
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Directorio en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el Estatuto de la ECE.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Defensa, de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE DES. RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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