DECRETO SUPREMO N° 1255
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo N° 24110, de 1 de septiembre de 1995, crea el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, con el objeto de ampliar la base patrimonial de las entidades del sistema de intermediación financiera de carácter privado, constituidas bajo la Ley de Bancos y Entidades Financieras, así como para aumentar la disponibilidad de recursos financieros del sector productivo nacional.
Que en el marco del precitado Decreto Supremo, dicha entidad suscribió Contratos de Créditos Subordinados de Capitalización y Contratos de Liquidez Estructural entre los cuales se encuentra el Contrato de Apoyo Financiero destinado a Fortalecimiento Patrimonial suscrito entre el FONDESIF, Banco Central de Bolivia – BCB y BHN Multibanco S.A., entidad financiera fusionada posteriormente con el CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia.
Que el FONDESIF en cumplimiento al Contrato de Cierre y a los resultados de la Auditoria Especial efectuada por la Contraloría General del Estado al mencionado Contrato de Apoyo Financiero destinado a Fortalecimiento Patrimonial, ejecutó la garantía irrevocable de cumplimiento constituida por el CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia, por un monto de $us16´000.000.- (DIECISÉIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) que fue depositado en la cuenta 5626 “Recuperaciones Programa Fortalecimiento Expansión Sistema Financiero” del BCB.
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 28999, de 1 de enero de 2007, el FONDESIF se encuentra en un proceso de disolución hasta su liquidación definitiva.
Que es necesario destinar los recursos mencionados a proyectos de inversión pública, priorizados por el Órgano Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, efectuar el depósito del monto de $us16´000.000.- (DIECISÉIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) de la Cuenta 5626 del Banco Central de Bolivia – BCB “Recuperaciones Programa Fortalecimiento Expansión Sistema Financiero”, a la Cuenta Única del Tesoro.
II. Estos recursos serán destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública priorizados por el Órgano Ejecutivo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE DES. RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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