DECRETO SUPREMO N° 0621
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado asumirá el control y la dirección de las actividades de la cadena de hidrocarburos; el Artículo 356 del mismo cuerpo legal califica a esta actividad como de necesidad estatal y utilidad pública.
Que la Ley Nº 1120, de 1 de noviembre de 1989, aprueba el “Convenio sobre fomento y recíproca protección de Inversión de Capital entre la República de Bolivia y la República Federal de Alemania”, suscrito en La Paz el 23 de marzo de 1987, y que la Ley Nº 1573, de 12 de julio de 1994, aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, suscrito en Ilo, Perú, el 30 de julio de 1993, que establecen en sus Artículos 4 y 5 respectivamente, que el pago de justa y adecuada indemnización, correspondiente al valor de las inversiones concernientes, mismo que deberá ser libremente transferible al lugar de la residencia o de la sede del titular del derecho.
Que por Decreto Supremo N° 28701, de 1 de mayo de 2006, “Héroes del Chaco”, se nacionalizan las acciones necesarias para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB controle como mínimo el cincuenta por ciento más uno (50%+1) de las acciones en las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobrás Bolivia Refinación S.A., y Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. – CLHB.
Que por Decreto Supremo Nº 29486, de 26 de marzo de 2008, se estableció el 30 de abril de 2008 como fecha definitiva para concluir negociaciones, suscribir documentos de transferencia y acuerdos necesarios, para la adquisición de acciones conforme a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28701.
Que por Decreto Supremo Nº 29542, de 1 de mayo de 2008, se concretó la adquisición por parte del Estado boliviano del cien por ciento (100%) de las acciones nacionalizadas del paquete accionario de CLHB y estableció las condiciones a las que se sujetará la transferencia, instruyendo a este efecto al Presidente Ejecutivo de YPFB, realizar todas las gestiones ejecutivas, financieras, administrativas, operativas y legales a objeto de dar cumplimiento al referido Decreto Supremo.
Que por Decreto Supremo Nº 29554, de 8 de mayo de 2008, se estableció la nacionalización de la totalidad del paquete accionario de CLHB a favor del Estado boliviano, a través de YPFB quien ejercerá la titularidad de las mismas; derogando los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del Decreto Supremo Nº 29542, debiendo efectuarse la valuación del paquete accionario para su correspondiente pago por parte de YPFB, a nombre del Estado Boliviano.
Que al 11 de agosto de 2000 el paquete accionario de CLHB tenía la siguiente estructura: Oiltanking Investments Bolivia S.A. – OTIB, propietaria de 335.340 acciones nominativas que representan el 99,99% del capital social, Graña y Montero Petrolera S.A. – GMP propietaria de 1 acción que representa al 0,00059% del capital social y Graña y Montero S.A.A. – G&M propietaria de 1 acción que representa al 0,00059% del capital social. A su vez, OTIB estaba compuesta por 51% de acciones de Oiltanking GmbH, 48% de acciones de GMP y 1% de acciones de G&M.
Que en la actualidad Oiltanking GmbH – OT, Graña y Montero Petrolera S.A. – GMP y Graña y Montero S.A.A. – G&M son accionistas de CLHB.
Que el inciso l) del Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo establece como una de las atribuciones del Ministro o Ministra de Defensa Legal del Estado promover, negociar y suscribir acuerdos y convenios de solución de conflictos legales relativos a inversiones, en procura del interés nacional, autorizado mediante Decreto Supremo, previo dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado Plurinacional.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 29554, YPFB efectuó, a través de una empresa consultora independiente, la valuación económica del paquete accionario de CLHB.
Que en fecha 11 de enero de 2010 los accionistas de CLHB presentaron una solicitud de arbitraje ad hoc incoado ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, archivado bajo la denominación “CPA Nº 2010-1”, en contra del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que mediante Acta de Registro de Informes y Decisiones de la Reunión Extraordinaria de 9 de julio de 2010, el Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado, integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Defensa Legal del Estado, aprobó el monto tope para la negociación con los accionistas de CLHB.
Que por lo expuesto, se ve la necesidad de establecer los mecanismos y condiciones para que el Estado Plurinacional de Bolivia, de cumplimiento a las disposiciones señaladas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Autorizar al Ministerio de Defensa Legal del Estado promover y llevar a cabo las negociaciones y gestiones pertinentes con representantes debidamente acreditados de Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña y Montero S.A.A., precautelando los altos intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, quedando facultado para suscribir el Contrato Transaccional y los documentos necesarios al efecto.
Establecer los mecanismos y condiciones para que el Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de lo establecido tanto en el “Convenio sobre fomento y recíproca protección de Inversión de Capital entre la República de Bolivia y la República Federal de Alemania” así como el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones” efectúe el pago único y definitivo, correspondiente al valor de las inversiones que Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña y Montero S.A.A. tienen en la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana – CLHB; por efecto de la Nacionalización de la totalidad del paquete accionario, con base al Contrato Transaccional a ser suscrito.
ARTÍCULO 2.- (PAGO ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO).
I. El monto por concepto del pago único, total y definitivo, correspondiente al valor de las inversiones de Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña y Montero S.A.A. en la CLHB, será el resultado del proceso de valuación efectuado y negociación, por la totalidad del paquete accionario de CLHB.
II. El pago único, total y definitivo correspondiente procederá siempre que Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña y Montero S.A.A., terminen de forma expresa, voluntaria y definitiva, por desistimiento, el proceso arbitral ad hoc incoado ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, archivado bajo la denominación “CPA Nº 2010-1” y renuncien a cualquier pretensión en contra del Estado Plurinacional de Bolivia, en relación a la propiedad de las acciones de la CLHB y con respecto a su proceso de nacionalización.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Defensa Legal del Estado para que promueva y lleve a cabo las negociaciones y gestiones pertinentes con representantes debidamente acreditados de Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña y Montero S.A.A. precautelando los altos intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, quedando facultada para suscribir el Contrato Transaccional y los documentos necesarios al efecto.
II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, para que en ejercicio de la titularidad de las acciones nacionalizadas y en cumplimiento del Artículo 22 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, y el Decreto Supremo N° 28701, de 1 de mayo de 2006, “Héroes del Chaco”, a nombre y en representación del Estado boliviano, efectivice el pago único y definitivo por la totalidad de las acciones de la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana con cargo a sus recursos presupuestados, quedando facultado para suscribir el Contrato Transaccional y los documentos necesarios al efecto.
Se autoriza a YPFB asumir las obligaciones tributarias, financieras y otras erogaciones necesarias para efectivizar el pago único, total y definitivo de conformidad al Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29554, de 8 de mayo de 2008.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Maria Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.
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