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sábado, 3 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0591 - Aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para el Órgano Ejecutivo (Administración Central) - Gestión 2009.

 DECRETO SUPREMO N° 0591

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Presupuesto General de la Nación – PGN, para el periodo fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, fue aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009.

 

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante disposiciones de Administración Financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados dentro de los términos y límites otorgados por la señalada Ley.

 

Que el Artículo 6 de la citada Ley autoriza al Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no contravengan lo siguiente: aumentar el total del gasto agregado, excepto los gastos descritos en el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009; incrementar el total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público; y traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos, excepto si este traspaso está destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyecto de inversión.

 

Que las modificaciones presupuestarias que incrementan el presupuesto inicial se encuentran amparadas por la Ley Nº 2042, el Artículo 9 de la Ley Nº 3547, de 1 de diciembre de 2006, que modifica el Artículo 8 de la Ley Nº 2042 y otras disposiciones legales en vigencia.

 

Que el Artículo 105 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, determina que la cuenta de inversión de las rentas debe llevar la aprobación de los Ministros de Estado, en lo concerniente a sus respectivos despachos.

 

Que el Artículo 151 del Texto Constitucional precedente, señalaba textualmente que “La cuenta general de ingresos y egresos de cada gestión financiera será presentada por el Ministro de Hacienda al Congreso en la primera sesión ordinaria”.

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, corresponde aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales, la Cuenta General de Ingresos y Egresos, así como, los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo, para cumplir y cerrar el ciclo normativo, por la gestión 2009.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para el Órgano Ejecutivo (Administración Central) - Gestión 2009.

 

ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN). Se aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para el Órgano Ejecutivo (Administración Central), correspondientes a la gestión 2009 de acuerdo a detalle consignado en los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, así como, la Cuenta General de Ingresos y Egresos, y los Estados Financieros de la mencionada gestión.

 

ARTÍCULO 3.- (SALVEDAD). Los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales mencionados en el Artículo anterior, se efectúan con carácter presupuestario y contable, lo cual no libera a los infractores de las responsabilidades que pudieran surgir, de acuerdo a Disposiciones Legales vigentes.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Maria Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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