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viernes, 2 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0581 - Se ratifica el Convenio de Suscripción de siete mil trescientas noventa y cuatro (7.394) acciones nominativas de la Serie “B” de la Corporación Andina de Fomento – CAF, con un valor total patrimonial de USD104.994.800.-

 DECRETO SUPREMO N° 0581

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo N° 23691, de 22 de diciembre de 1993, establece que el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a partir del año 1994 es el propietario de las acciones de la Serie “B” de la Corporación Andina de Fomento – CAF, y está bajo su responsabilidad la cancelación de las cuotas, las cuales deberán ser incluidas en la partida respectiva del Presupuesto General del Estado del año correspondiente.

 

Que el Directorio de la CAF, dispuso en su Resolución N° 1848/2009, de 18 de agosto de 2009, poner a disposición de los actuales accionistas de las Series “B” y “C”, nuevas Acciones de Capital Ordinario.

 

Que en el marco del segundo párrafo del Parágrafo III del Artículo 134 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas en su calidad de representante titular de la Serie “B” por el Estado Plurinacional de Bolivia ante el Directorio de la CAF, procedió a la firma del Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario.

 

Que el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario establece la suscripción por parte del Estado Plurinacional de Bolivia de siete mil trescientas noventa y cuatro (7.394) acciones nominativas de la Serie “B” cada una con un valor patrimonial de USD14.200.- (CATORCE MIL DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por un total de USD104.994.800.- (CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS), pagaderos en cuotas anuales consecutivas a partir del año 2010 hasta el año 2017.

 

Que es necesario ratificar el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario para que entre en vigor y permita al Estado Plurinacional de Bolivia aumentar su participación accionaria en el capital de la CAF.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.

 

I. Se ratifica el Convenio de Suscripción de siete mil trescientas noventa y cuatro (7.394) acciones nominativas de la Serie “B” de la Corporación Andina de Fomento – CAF, con un valor total patrimonial de USD104.994.800.- (CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar mediante el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, el pago en cuotas anuales del importe señalado en el presente Artículo, para lo cual deberá incluir en la partida respectiva en el Presupuesto General del Estado del año correspondiente, según el siguiente detalle:

 

AÑO
IMPORTE USD
N° DE ACCIONES
2010
4.998.400,00
352
2011
4.998.400,00
352
2012
9.996.800,00
704
2013
14.995.200,00
1.056
2014
14.995.200,00
1.056
2015
14.995.200,00
1.056
2016
19.993.600,00
1.408
2017
20.022.000,00
1.410

 

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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