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martes, 28 de abril de 2020

DECRETO SUPREMO N°4106 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29220,

DECRETO SUPREMO N°4106
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 359 de la Constitución Política del Estado, determina que los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 28701, de 1 de mayo de 2006, señala que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, actual Ministerio de Hidrocarburos, determinará caso por caso y mediante auditorías, las inversiones realizadas por las compañías, así como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenida en cada campo. Los resultados de las auditorías servirán de base a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB para determinar la retribución o participación definitiva correspondiente a las compañías.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 29220, de 8 de agosto de 2007, autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, actual Ministerio de Hidrocarburos, realizar auditorías de los campos faltantes, de las empresas que hayan suscrito Contratos de Operación y cuyo Anexo G señale que se deben realizar las mismas, de acuerdo al detalle de campos adjunto al citado Decreto Supremo.
Que el Anexo G de los Contratos de Operación, suscritos con las empresas petroleras, establece que YPFB reconocerá las inversiones realizadas por estas, con anterioridad a la fecha efectiva de su suscripción. Dichas inversiones declaradas, deberán ser validadas y ajustadas mediante conciliación entre YPFB y los Titulares, con base en los resultados de las auditorías realizadas por el Ministerio de Hidrocarburos.
Que mediante Decreto Supremo N° 29268, de 12 de septiembre de 2007, se autorizó al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, actual Ministerio de Hidrocarburos, incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”; recursos que al no ser ejecutados en su totalidad fueron devueltos al Tesoro General de la Nación – TGN conforme a la Resolución Ministerial N° 074, de 19 de mayo de 2008, emitida por dicha Cartera de Estado.


Que el Ministerio de Hidrocarburos requiere efectuar la auditoría para la conciliación de los montos de las inversiones realizadas por las compañías, así como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenida en cada campo, a fin de establecer el monto de la Retribución del Titular y la Participación de YPFB en los Contratos de Operación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29220, de 8 de agosto de 2007.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Se modifica el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29220, con el siguiente texto:
“II. Para el cumplimiento del Parágrafo I del presente Decreto Supremo:
    1. Se autoriza a YPFB transferir los recursos necesarios al Ministerio de Hidrocarburos para la contratación de las auditorías externas;
    2. El proceso de contratación de las auditorías externas debe enmarcarse de acuerdo a la normativa vigente;
    3. YPFB y/o las empresas Operadoras deben proveer toda la documentación e información requerida por el Ministerio de Hidrocarburos o por la firma auditora.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la publicación del Decreto Supremo que reglamente la Ley del Presupuesto General del Estado de la gestión 2020.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Para el cumplimiento de inciso a) del Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo N° 29220, de 8 de agosto de 2007, modificado por el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB deben suscribir el Convenio Interinstitucional, en el plazo de hasta veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación a YPFB del monto requerido por el Ministerio de Hidrocarburos para la contratación de las auditorías externas.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abroga el Decreto Supremo N° 29268, de 12 de Septiembre de 2007.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- En el marco de la normativa vigente, el Ministerio de Hidrocarburos realizará los traspasos presupuestarios intrainstitucionales con cargo al presupuesto de la gestión 2020 para la realización de una auditoría especial con el fin de determinar responsabilidades por la no ejecución de las auditorias establecidas en los Decretos Supremos N° 28701, de 1 de mayo de 2006, N° 29220, de 8 de agosto de 2007, N° 29268, de 12 de septiembre de 2007 y demás disposiciones conexas.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko Nuñez Negrete MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani.

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