LEY Nº 242
LEY DE 16 DE MAYO DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Se
declara Patrimonio Nacional Monumental y Arqueológico del Estado
Plurinacional de Bolivia a las construcciones post Tiwanacotas y
preincaicas de Iskanwaya, ubicadas en la Provincia Muñecas del
Departamento de La Paz.
Artículo 2. Se declara de prioridad la conservación del Monumento Arquelógico de Iskanwaya.
Artículo 3. Se
autoriza al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y al Gobierno
Autónomo Municipal de Aucapata gestionar fondos para la puesta en valor
del Patrimonio Monumental y Arquelógico y su promoción y difusión
nacional e internacional.
Artículo 4. El
Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas, y las Entidades
Territoriales Autónomas reconocidas en la Constitución Política del
Estado y las Leyes de Protección del Patrimonio Cultural del Estado
Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a sus atribuciones y competencias,
quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5. El
Ministerio de Culturas queda encargado del registro, catalogación y
emisión del certificado de Patrimonio Cultural mencionado en el Artículo
1.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce.
Fdo. Lilly Gabriela
Montaño Viaña, Richard Cordel Ramírez, Mary Medina Zabaleta, María
Elena Méndez León, Luis Alfaro Arias, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil doce años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo.
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