DECRETO SUPREMO N° 4084
JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO: JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que Mediante Decreto Supremo Nº 267 de 26 de agosto de 2009 se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad que regulan la organización y funcionamiento de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE para el cumplimiento de su objeto.
Que de acuerdo a las modificaciones introducidas a la estructura orgánica de Ende corporación que modifican su Estatuto por Decreto Supremo Nº 1691 de 14 de agosto de 2013, ENDE Matriz tiene bajo su control y dirección a empresas filiales y subsidiarias ya sea en forma directa o indirecta debiendo garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos por ENDE matriz para la corporación.
Que el gobierno constitucional de transición debe continuar con los servicios del Estado y su normal desenvolvimiento, facilitando para ello el proceso de transición mediante nombramiento de nuevas autoridades del sector eléctrico que coadyuven en el proceso de transición preservando los más altos intereses del Estado.
Que el Ministerio de Energías de Bolivia es el Ministerio rector del sector energético en Bolivia conforme establece el Decreto Supremo N° 3058, de 24 de enero de 2017, teniendo entre sus atribuciones conforme al referido Decreto Supremo la de “supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia”.
Que conforme a las atribuciones reconocidas al Ministro de Energías, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29894, modificado por el Decreto Supremo Nº 3058, de 22 de enero de 2017 y el Decreto Supremo Nº 3070, de 1 de febrero de 2017 están, en otras, la de asumir las atribuciones conferidas en la normativa vigente en materia de electricidad y tecnología nuclear.
Que es importante continuar, previa evaluación, con los proyectos en ejecución de Ende Corporación y sus empresas filiales y subsidiarias con personal técnico designado por el Ministro de Energías, de manera que se permitan realizar el correspondiente seguimiento a la programación de operaciones de Ende Corporación, filiales y subsidiarias.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 11 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad, aprobados mediante Decreto Supremo N° 267, de 26 de agosto de 2009, modificados por Decreto Supremo N° 1691, de 14 de agosto de 2013, quedando redactado de la siguiente forma:
“ ARTÍCULO 11.- (ORGANIZACIÓN).
I. La estructura organizativa de ENDE matriz, está conformada de la siguiente manera:
- Directorio;
- Presidencia Ejecutiva;
- Vicepresidencia Ejecutiva.
- Gerencias de área, (anteriormente denominadas “nacionales”)
- Departamentos;
- Auditoría Interna.
III. El Presidente Ejecutivo y el Vicepresidente Ejecutivo junto a Gerentes de Área encargado de filiales y subsidiarias de ENDE matriz serán miembros de los Directorios de las empresas filiales o subsidiarias, de acuerdo a lo dispuesto por el Directo-rio de ENDE matriz.
IV. El Directorio aprobará la creación, modificación o supresión de gerencias nacionales y unidades de apoyo de acuerdo a las necesidades de ENDE matriz, para su posterior aprobación mediante Resolución Ministerial en el marco de la normativa vigente.
V. El Presidente Ejecutivo y el Vicepresidente Ejecutivo serán personal jerárquico de libre nombramiento del Ministro de Energías, quien es a la vez Presidente de Directorio, mismos que están eximidos de cumplir el Manual de Funciones. En ausencia del Presidente Ejecutivo asumirá funciones el Vicepresidente Ejecutivo.
VI. El Presidente Ejecutivo podrá, con instrucción del Ministro de Energías, designar como Gerentes de Área y a Gerentes de Subsidiarias/Filiales a profesionales externos de la Corporación de forma interina cuando así amerite la situación, hasta que el Directorio disponga lo contrario.
VII. El Ministro de Energías, como presidente del Directorio, podrá de forma transitoria, y analizando la importancia y pertinencia del cargo, jerarquizar alguna de las Gerencias de Área de ENDE - Corporación elevándola a rango de Vicepresidencia, mediante Resolución Ministerial.
El Directorio, cuando pase el periodo constitucional de Transición podrá tomar las determinaciones que ameriten.”
ARTÍCULO 2.
I. Se deroga el Anexo al Decreto Supremo N° 1691, de 14 de agosto de 2013.
II. El Manual de Funciones de ENDE Corporación se continuará aplicando a todo el personal excepto para el personal jerárquico designado por el Ministro de Energías, compuesto por Presidente Ejecutivo, Vicepresidente Ejecutivo y -de ser preciso- aquellos Gerentes de Área (anteriormente denominadas “nacionales”) que el Ministro y presidente del Directorio considere necesario designar de forma transitoria.
ARTÍCULO 3. En tanto la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional proponga una terna para la designación del Presidente Ejecutivo de ENDE matriz, la Presidenta Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia autoriza excepcionalmente, con el objeto de llevar adelante la transición ordenada y no descuidar la gestión de la empresa estatal estratégica, continuar ejecutando el Plan Estratégico de ENDE, continuar con el control y seguimiento al POA de ENDE – Corporación, y autoriza a que el Ministro de Energías designe por Resolución Ministerial al Presidente Ejecutivo interino, al Vicepresidente Ejecutivo de Ende - Corporación, a los gerentes de área de ENDE-Corporación y gerentes generales de filiales/subsidiarias, de forma interina, con el único objetivo de que coadyuven con el proceso constitucional de transición, y para dar celeridad y continuar con la gestión.
ARTÍCULO 4. Se autoriza al Ministro de Energías en su condición de presidente del Directorio de ENDE Corporación a realizar análisis de la ejecución de aquellos proyectos de Ende Corporación, en el marco de sus Estatutos, y continuar con aquellos de mayor premura y previo análisis paralizar cualquier otro proyecto sin perjudicar el desarrollo del país, sin generar desfases de ejecución ni contratiempos legales, y en coordinación con los prestadores de servicios y/o beneficiarios, y de aquellos proyectos que merezcan tratamiento de mayor seriedad y profundidad de análisis por un Gobierno Constitucional que no tenga carácter de Transitorio.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Jerjes Enrique Justiniano Atalá, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Yerko Núñez Negrete, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani.
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