DECRETO SUPREMO Nº4090
JEANINE AÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
JEANINE AÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 244 del citado Texto Constitucional señala que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que, el parágrafo I. del Artículo 251 del Texto Constitucional, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que, el Artículo 6 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas del Estado expresa que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, el honor y soberanía nacional, asegurar el Imperio de la Constitución Política del Estado, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país. Para el cumplimiento de su misión las Fuerzas Armadas tienen entre otras la siguiente atribución: “g) Coadyuvar, en caso necesario, a la conservación del orden público, a requerimiento del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la Constitución Política del Estado”.
Que, por su parte el Artículo 32 de la Ley Nº 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de fecha 18 de septiembre de 2013, señala que el Ministerio de Defensa en función a los requerimientos y necesidades de las Fuerzas Armadas, en casos de peligro y/o amenaza a la seguridad y defensa del Estado, adquirirá de manera directa armas de fuego, municiones, explosivos, material bélico y otros materiales relacionados, de acuerdo a reglamentación. Este procedimiento queda exento de todo pago, de todo impuesto o tributo, ya sean fiscales, aduaneros o municipales.
Que, el artículo 33 de la Ley Nº 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de fecha 18 de septiembre de 2013, señala el procedimiento de adquisición en el cual, el Ministerio de Gobierno, en función a las necesidades de la Policía Boliviana emergentes de su misión constitucional legal, podrá adquirir armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados de uso policial, de acuerdo a sus requerimientos y necesidades contemplados en el Presupuesto General del Estado y Programación Operativa Anual, debiendo sujetarse a la normativa que regula los procesos de contratación.
Que, el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2175 Reglamento a la Ley Nº 400, de 05 de noviembre de 2014, señala la clasificación de otros artefactos y materiales relacionados a municiones de la siguiente manera: Gases antidisturbios o antimotín, Agente lacrimógeno CN, Agente irritante CS, Agente pimienta OC, Gases para defensa personal y Otras.
Que, toda vez que en Bolivia se vivió un estado de caos y convulsión social, derivado de las elecciones celebradas el 20 de octubre de 2019, que fueron declaradas sin efecto legal por mandato de la Ley Nº 1266 de 24 de noviembre de 2019, se dispuso la utilización de todos los medios disponibles, de acuerdo a las necesidades requeridas, a fin garantizar el bienestar, la seguridad, y la protección del pueblo boliviano. Dichos eventos obligaron la utilización de materiales y otros artefactos en el marco de la Seguridad y Defensa del Estado y de la Seguridad Ciudadana. Por lo cual resulta necesario, el reabastecimiento de estos materiales.
Que, el Artículo 244 del citado Texto Constitucional señala que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que, el parágrafo I. del Artículo 251 del Texto Constitucional, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que, el Artículo 6 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas del Estado expresa que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, el honor y soberanía nacional, asegurar el Imperio de la Constitución Política del Estado, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país. Para el cumplimiento de su misión las Fuerzas Armadas tienen entre otras la siguiente atribución: “g) Coadyuvar, en caso necesario, a la conservación del orden público, a requerimiento del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la Constitución Política del Estado”.
Que, por su parte el Artículo 32 de la Ley Nº 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de fecha 18 de septiembre de 2013, señala que el Ministerio de Defensa en función a los requerimientos y necesidades de las Fuerzas Armadas, en casos de peligro y/o amenaza a la seguridad y defensa del Estado, adquirirá de manera directa armas de fuego, municiones, explosivos, material bélico y otros materiales relacionados, de acuerdo a reglamentación. Este procedimiento queda exento de todo pago, de todo impuesto o tributo, ya sean fiscales, aduaneros o municipales.
Que, el artículo 33 de la Ley Nº 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de fecha 18 de septiembre de 2013, señala el procedimiento de adquisición en el cual, el Ministerio de Gobierno, en función a las necesidades de la Policía Boliviana emergentes de su misión constitucional legal, podrá adquirir armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados de uso policial, de acuerdo a sus requerimientos y necesidades contemplados en el Presupuesto General del Estado y Programación Operativa Anual, debiendo sujetarse a la normativa que regula los procesos de contratación.
Que, el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2175 Reglamento a la Ley Nº 400, de 05 de noviembre de 2014, señala la clasificación de otros artefactos y materiales relacionados a municiones de la siguiente manera: Gases antidisturbios o antimotín, Agente lacrimógeno CN, Agente irritante CS, Agente pimienta OC, Gases para defensa personal y Otras.
Que, toda vez que en Bolivia se vivió un estado de caos y convulsión social, derivado de las elecciones celebradas el 20 de octubre de 2019, que fueron declaradas sin efecto legal por mandato de la Ley Nº 1266 de 24 de noviembre de 2019, se dispuso la utilización de todos los medios disponibles, de acuerdo a las necesidades requeridas, a fin garantizar el bienestar, la seguridad, y la protección del pueblo boliviano. Dichos eventos obligaron la utilización de materiales y otros artefactos en el marco de la Seguridad y Defensa del Estado y de la Seguridad Ciudadana. Por lo cual resulta necesario, el reabastecimiento de estos materiales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1. (OBJETO). El presente
Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Defensa la
adquisición excepcional de gases antidisturbios o antimotín,
clasificados como materiales relacionados a municiones para la Policía
Boliviana.
Artículo 2. (DE LA AUTORIZACION). Se
autoriza de manera excepcional al Ministerio de Defensa realizar la
adquisición excepcional de materiales relacionados a municiones para
la Policía Boliviana en el marco del Artículo 32 de la Ley N° 400, de
Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados, de 18 de septiembre de 2013.
Artículo 3. (DEL PROCEDIMIENTO).
I. El procedimiento de asignación de los materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana será realizado en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. Asimismo el procedimiento para la entrega y recepción de los materiales relacionados a municiones, será normado por Resolución Biministerial suscrita por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Gobierno en el marco de los lineamientos establecidos en las Normas Básicas del sistema de Administración de Bienes y Servicios.
I. El procedimiento de asignación de los materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana será realizado en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. Asimismo el procedimiento para la entrega y recepción de los materiales relacionados a municiones, será normado por Resolución Biministerial suscrita por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Gobierno en el marco de los lineamientos establecidos en las Normas Básicas del sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Artículo 4. (DE LA TRANSFERENCIA).
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo se autoriza al
Ministerio de Gobierno realizar la transferencia interinstitucional de
recursos al Ministerio de Defensa para el cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen
Longaric Rodríguez, Jerjes Enrique Justiniano Atalá, Arturo Carlos
Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, José Luis Parada Rivero,
Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo
Parada MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINO
DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Yerko Núñez Negrete, Carlos Fernando
Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado
Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia
Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza,
Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani.
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