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lunes, 6 de abril de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4062 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 1561

DECRETO SUPREMO N° 4062
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos, asimismo el numeral 2 del Artículo 316, establece que una de las funciones del Estado en la economía es la de dirigir la misma y regular, conforme a los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Que los incisos b), c) y e) del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, señalan entre otras funciones de INSUMOS - BOLIVIA, comprar en el mercado interno productos con valor agregado destinados a la exportación, a fin de articular la oferta de productos de las Unidades Productivas del país con mercados externos; realizar la exportación de productos con valor agregado; y comercializar productos e insumos en el mercado interno.
Que el numeral 1 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso.
Que el Decreto Supremo Nº 1561, fue modificado por los Decretos Supremos Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, Nº 2336, de 22 de abril de 2015, Nº 2764, de 14 de mayo de 2016, N° 2857, de 2 de agosto de 2016, Nº 3145, de 12 de abril de 2017, Nº 3555, de 9 de mayo de 2018 y N° 4032, de 4 de septiembre de 2019.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1561, modificado por el Decreto Supremo Nº 2857, de 2 de agosto de 2016, dispone que el fideicomiso tiene como finalidad la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados, así como la compra e importación de maíz, harina de trigo, semilla certificada de arroz y agroquímicos para su comercialización en el mercado interno.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, modificado por los Decretos Supremos Nº 2016, Nº 2336, Nº 3145, Nº 3555 y Decreto Supremo Nº 4032, establece el plazo de vigencia del fideicomiso hasta el 30 de junio de 2021.
Que se requiere realizar modificaciones al fideicomiso referido, con el objeto de expandir los mercados de exportación e impulsar el desarrollo económico del país.


EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por Decretos Supremos Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, Nº 2336, de 22 de abril de 2015, Nº 2764, de 14 de mayo de 2016, N° 2857, de 2 de agosto de 2016, Nº 3145, de 12 de abril de 2017, Nº 3555, de 9 de mayo de 2018 y N° 4032, de 4 de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I.            Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por los Decretos Supremos Nº 2336, de 22 de abril de 2015 y Nº 2764, de 14 de mayo de 2016, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta Bs400.000.000.- (CUATROSCIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).”
II.          Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por los Decretos Supremos Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, Nº 2336, de 22 de abril de 2015, Nº 3145, de 12 de abril de 2017, Nº 3555, de 9 de mayo de 2018 y N° 4032, de 4 de septiembre de 2019 con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será hasta el 31 de diciembre de 2025.”
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la ampliación del monto del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar recursos del TGN, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural por un monto de hasta Bs50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I.            Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en calidad de Fideicomitente, modificar el contrato de constitución del Fideicomiso suscrito con el Banco Unión S.A., a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a efectuar las modificaciones presupuestarias y contables que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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