LEY Nº 249
FEDERICO FORTUN SANJINES
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase
la provincia General Federico Román, con capital Fortaleza, en la parte
oriental de la actual provincia Abuná, con los siguientes límites: al
norte, el río Abuná, desde su confluencia con el arroyo Quitacalzón
hasta su desembocadura en el río Madera; al sud, los ríos Orthon y Beni
desde Humaytá hasta su confluencia con el río Mamoré; al este, el río
Madera; y al oeste, con la geodésica desembocadura del arroyo
Quitacalzón hasta Humaytá.
Artículo 2. La
provincia se dividirá en tres secciones municipales; la primera capital
Fortaleza, la segunda capital Loma Alta y la tercera capital Santos
Mercado.
Artículo 3. La
primera sección comprenderá los cantones Río Negro y Nuevo Manoa, la
segunda sección los cantones Villa Nueva y Perseverancia sobre la margen
izquierda de los ríos Orthon y Beni, respectivamente, y la tercera
sección los cantones Eureka y Mukurripi.
Artículo 4. El
Instituto Geográfico Militar delimitará la jurisdicción de las
secciones municipales y de los cantones a que se refieren los artículos
anteriores.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 25 de septiembre de 1963.
Fdo.
José H. del Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O.,
Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador
Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Germán Claros,
Diputado Secretario, Jesús Suárez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. FEDERICO FORTUN SANJINES, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.
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