LEY Nº 245
LEY DE 1 DE JUNIO DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De
conformidad con lo establecido por el parágrafo II del Artículo 362 de
la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB suscribir el CONTRATO DE
SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS
RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA SANANDITA, ubicada
en el Departamento de Tarija con la Empresa EASTERN PETROLEUM & GAS
S.A.
Artículo 2. (AUTORIZACIÓN CONTRATO DE CESIÓN).
Una vez emitida la declaratoria y aprobación de la comercialidad de uno
o varios campos dentro del Área del Contrato señalado en el Artículo
anterior, se autoriza a YPFB y al Titular del Periodo de Exploración, la
suscripción del Contrato de Cesión establecido en el Anexo “G” de dicho
Contrato, a favor de la Sociedad de Economía Mixta – S.A.M. conformada
entre YPFB y el Titular, para los campos declarados comerciales.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de mayo del año dos mil doce.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina
Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David
Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de dos mil doce años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco.
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