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miércoles, 15 de abril de 2020

LEY Nº 240 - Se modifica el Artículo 8 de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure

LEY Nº 240
LEY DE 10 DE MAYO DE 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. Se modifica el Artículo 8 de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, de Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, con el siguiente texto:

“Artículo 8. (Plazo). La Consulta Previa Libre e Informada se realizará desde su inicio hasta su conclusión, en un plazo máximo de hasta doscientos diez (210) días a partir de la promulgación de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA

Única.

I. La modificación contenida en la presente Ley se aplicará en el proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.

II. Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, María Elena Méndez León, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray F., Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de dos mil doce años.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Daniel Santalla Torrez, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros.

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