LEY Nº 215
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. Se
autoriza a la Caja Nacional de Salud la transferencia, a título
oneroso, del bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Partida
Computarizada N° 01062611, ubicado en la calle Colón N° 435 (actual
calle Colón N° 517), a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional
con destino a la construcción de sus nuevas edificaciones.
II. Se
encomienda a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados,
cumplir con los procedimientos administrativos correspondientes para la
transferencia del bien inmueble, cancelando por el mismo el justo precio
que corresponda.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.
Fdo.
Martha Poma Luque, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar,
Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Ana Teresa Morales Olivera, Nila Heredia Miranda.
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