LEY Nº 268
LEY DE 31 DE JULIO DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, numeral 13, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título
gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo
Municipal de Caraparí, capital de la Segunda Sección de la Provincia
Gran Chaco del Departamento de Tarija, denominado “Fracción del Predio
Villa El Carmen”, y ubicado sobre la Carretera Tarija – Yacuiba, con una
extensión superficial de 2.011,00 metros cuadrados y registrado en las
oficinas de Derechos Reales de Yacuiba bajo la Matrícula Nº
6.04.2.01.0000514, cuyas colindancias son: al Norte con la propiedad de
los transferentes con 47,885 metros lineales; al Sur con la propiedad de
los transferentes con 20,412 metros lineales; al Este con el área de
protección de la carretera Tarija – Yacuiba con 55,032 metros lineales; y
al Oeste con la propiedad de los transferentes con 68,054 metros
lineales, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y con
destino exclusivo a la construcción de una estación de servicio.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de julio del año dos mil doce.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Yusser Rolando Villarroel Garviso, Mary
Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David
Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Claudia Stacy Peña Claros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario