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domingo, 12 de abril de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4075 - Para efectos de la aplicación del Decreto Supremo N° 4021, de 21 de agosto de 2019, la dotación de víveres se realizará en el marco de la Ley Nº 1405

DECRETO SUPREMO N° 4075
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 244 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Articulo 133 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, establece que el Sistema Económico ‐ Financiero de las Fuerzas Armadas y los sistemas de administración y control, contenidos en la citada Ley, se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y otras normas legales vigentes.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4021, de 21 de agosto de 2019, dispone la segunda dotación de víveres a favor del personal de cuadros -servicio activo y pasivo- de las Fuerzas Armadas, siendo necesario reglamentar su alcance.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Para efectos de la aplicación del Decreto Supremo N° 4021, de 21 de agosto de 2019, la dotación de víveres se realizará en el marco de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, beneficio que será reglamentado por Resolución Ministerial del Ministerio de Defensa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, el seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA  INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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