LEY Nº 253
LEY DE 3 DE JULIO DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. El
Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a través de las
instancias competentes, priorizará el mejoramiento de los sistemas de
comunicación telefónica digital en el Departamento de Pando, a través de
proyectos a corto, mediano y largo plazo.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los catorce días del mes de junio de dos mil doce años.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina
Zabaleta, María Elena Méndez León, Wilson Changaray T., Angel David
Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Amanda Dávila Torres.
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