DECRETO SUPREMO N° 4052
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencias que se ejercerán de forma concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas los Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Que el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece como competencia concurrente del nivel central del Estado en Agua Potable y Alcantarillado, el elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.
Que el numeral 2.1. “Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que la ampliación de la cobertura de los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una realidad en todo el país en el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la participación y control social.
Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 720, de 7 de Agosto de 2015, aprobó el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, suscrito el 24 de junio de 2015, por un monto de hasta EUR20.000.000.- (Veinte Millones 00/100 Euros), destinados a financiar la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable Sucre III - 2009 65 608.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26516, de 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades territoriales autónomas y universidades públicas, en su calidad de Entidades Receptoras, estableciendo las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de crédito.
Que en este marco se ha gestionado ante el KfW, la suscripción de un Contrato de Ampliación del Contrato de Préstamo para el citado Proyecto.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Ampliación del Contrato de Préstamo para el “Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable Sucre III - 2009 65 608”; a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Autorizar la suscripción del Contrato de Ampliación del Contrato de Préstamo para el “Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable Sucre III - 2009 65 608” con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main;
- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la modificación del Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos de crédito del “Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable Sucre III - 2009 65 608”, a la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre – ELAPAS en su condición de Entidad Ejecutora.
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Ampliación del Contrato de Préstamo para el “Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable Sucre III - 2009 65 608”, por un monto de hasta EUR17.500.000.- (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 EUROS), destinados a financiar el referido Proyecto.
II. Suscrito el Contrato de Ampliación del Contrato de Préstamo para el “Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable Sucre III - 2009 65 608”, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN DE CONVENIO SUBSIDIARIO). Una vez cumplido lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la modificación del Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos de crédito del “Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable Sucre III - 2009 65 608”, a la ELAPAS en su condición de Entidad Ejecutora, en las condiciones establecidas en el Contrato de Ampliación del Contrato de Préstamo.
ARTÍCULO 4.- (RECURSOS DE CONTRAPARTE LOCAL). El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su calidad de cabeza de Sector gestionará ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, los recursos de contraparte local.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días de mes de octubre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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