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domingo, 12 de abril de 2020

LEY Nº 232 - Crear el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO y establecer los mecanismos de financiamiento

LEY Nº 232
LEY DE 9 DE ABRIL DE 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :


LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCION INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FINPRO)

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto crear el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO y establecer los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos en el marco del Artículo 316, numeral 4, de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2. (CREACIÓN).

I. El Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO dispondrá de un mil doscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses ($us1.200.000.000.-) al inicio de sus operaciones.

II. El Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO se crea bajo la forma de un fideicomiso, con una duración de 30 años renovables y con un monto de seiscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses ($us600.000.000.-), provenientes de las Reservas Internacionales.

III. Adicionalmente, FINPRO contará con un crédito de seiscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses ($us600.000.000.-), otorgado por el Banco Central de Bolivia - BCB - al momento de creación de FINPRO, con recursos de las Reservas Internacionales.

Artículo 3. (FINALIDAD).

I. FINPRO tiene la finalidad de financiar la inversión de emprendimientos productivos del Estado que generen excedentes.

II. Los emprendimientos productivos referidos en el parágrafo precedente estarán a cargo de empresas públicas y/o sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado, emprendimientos conjuntos del Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, y otras entidades públicas.

III. Los emprendimientos productivos que financie FINPRO estarán orientados a la transformación de la matriz productiva y necesariamente incorporarán la etapa de industrialización de materias primas, así como de alimentos en el marco de la política de seguridad y soberanía alimentaria.

Artículo 4. (IDENTIFICACION Y APROBACION DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS).

I. El Órgano Ejecutivo definirá la instancia que identificará los emprendimientos productivos que puedan ser financiados con base, al menos, en estudios de pre-factibilidad que concluyan que dichos emprendimientos se encuentran en el marco de la finalidad de FINPRO. Corresponde al Ministerio cabeza del sector y/o a la Máxima Autoridad de la Entidad Territorial Autónoma respectiva, mediante resolución expresa, confirmar la validez del estudio de factibilidad del emprendimiento productivo que asegura la devolución del financiamiento otorgado por FINPRO.

II. Mediante Decreto Supremo se aprobará la asignación de los recursos de FINPRO para el financiamiento de emprendimientos productivos factibles.

III. Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas a incorporar en los presupuestos de las instituciones referidas en el Artículo 3 de la presente Ley, los recursos provenientes de FINPRO para financiar la ejecución de los emprendimientos productivos aprobados mediante Decreto Supremo, debiendo ambos Ministerios informar semestralmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre la inscripción de estos recursos.

Artículo 5. (FINANCIAMIENTO, REEMBOLSO Y GARANTÍA). Todo el financiamiento otorgado por FINPRO a los emprendimientos productivos deberá ser reembolsado por las empresas públicas y/o sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado, entidades territoriales autónomas o las entidades públicas prestatarias a cargo de los emprendimientos productivos financiados. Para la cobertura del riesgo crediticio las empresas y entidades prestatarias, en función de sus flujos de caja, deberán crear reservas destinadas a la amortización del financiamiento recibido. Asimismo, el Tesoro General de la Nación garantizará la operación de financiamiento mediante la emisión de bonos u otras formas o instrumentos que considere.

Artículo 6. (RECURSOS).

I. El fideicomiso de FINPRO se constituirá con la transferencia no reembolsable de seiscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses ($us600.000.000.-) provenientes de las Reservas Internacionales que efectúe el BCB en el marco de lo señalado en el Artículo 2 de la presente Ley.

II. Adicionalmente, constituyen recursos de FINPRO:

  1. Un préstamo que efectúe el BCB al fideicomiso por el monto de seiscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses ($us600.000.000.-) provenientes de las Reservas Internacionales, en el marco de lo señalado en el Artículo 2 de la presente Ley, sin costo financiero alguno, a un plazo de treinta años, desembolsable de una sola vez, pagadero a vencimiento, con la garantía del patrimonio del fideicomiso.

  1. Otros préstamos, transferencias y/o donaciones;

  1. Reembolsos y rendimientos de cartera;

  1. Rendimientos de la inversión de recursos líquidos en moneda extranjera pendientes de aplicación.

III. Los recursos líquidos disponibles de FINPRO se mantendrán depositados en el BCB en un centro de administración independiente del balance del ente emisor. Los recursos de FINPRO en moneda nacional entre tanto se encuentren pendientes de ser utilizados a los fines de su creación no serán remunerados, mientras que los recursos en moneda extranjera serán invertidos a través del BCB en valores u operaciones financieras análogas a las realizadas en la gestión de Reservas Internacionales y sus rendimientos incrementarán los recursos de FINPRO. Los recursos no serán contabilizados como parte de las Reservas Internacionales.

Artículo 7. (FIDEICOMITENTE, FIDUCIARIO Y BENEFICIARIOS).

I. Las funciones de fideicomitente de FINPRO, serán ejercidas por el BCB, circunscritas a efectuar la transferencia de recursos prevista en el parágrafo I del Artículo 6 de la presente Ley y suscribir el respectivo contrato de fideicomiso, cediendo sus derechos de fideicomitente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previstos en el Código de Comercio que corresponda.

II. El fideicomiso de FINPRO será administrado por un fiduciario designado mediante Decreto Supremo, en el marco del Contrato de Constitución del Fideicomiso propuesto por la entidad fiduciaria y aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, donde se establecerán las obligaciones, prohibiciones y responsabilidades del Fiduciario. Las funciones encomendadas a la entidad financiera fiduciaria incluirán la representación legal de FINPRO. El fiduciario designado administrará el fideicomiso de FINPRO sin remuneración.

III. Los beneficiarios de FINPRO son las entidades comprendidas en el Artículo 3 elegidas de acuerdo a lo señalado por el Artículo 4 de la presente Ley. A través de sus Máximas Autoridades Ejecutivas y Órganos de Administración son responsables del logro de los objetivos de los proyectos financiados, así como de la correcta ejecución de los recursos, de los pagos de los financiamientos recibidos de FINPRO y de la rendición de cuentas.

Artículo 8. (EVALUACION SEGUIMIENTO Y CONTROL). Corresponde a los ministerios cabeza del sector y a los órganos de gobierno respectivos, la evaluación, seguimiento y control de los recursos del financiamiento otorgado por FINPRO a favor de las entidades públicas beneficiarias.

El destino o asignación de los recursos del financiamiento para fines distintos al objeto y finalidad del FINPRO, se sujetan a las responsabilidades civil y/o penal establecidas en la normativa vigente.

Artículo 9. (EXENCIONES TRIBUTARIAS). La constitución y administración, así como, la terminación y liquidación del fideicomiso de FINPRO estarán exentas de cualquier tributo, así como, de los gastos de protocolización y otros que se requiera para su formalización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. De acuerdo a lo previsto en el Artículo 2 se autoriza al BCB otorgar a FINPRO, con recursos de las Reservas Internacionales, un crédito extraordinario de seiscientos millones de Dólares Estadounidenses ($us600.000.000.-), sin costo financiero alguno, a un plazo de treinta años, desembolsable de una sola vez, pagadero al vencimiento, con la garantía del patrimonio de FINPRO.

En el marco del párrafo precedente y de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 parágrafo I, del Artículo 158 y en el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al fideicomiso de FINPRO, representado por la entidad elegida como fiduciaria contraer el crédito referido con el BCB, exceptuándolo de los efectos y alcances de lo previsto en la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 de Administración Presupuestaria.

Para efectos de la transferencia no reembolsable y el otorgamiento del préstamo previsto en el Artículo 2, no son aplicables ninguna restricción contenida en la Ley Nº 1670, incluyendo lo dispuesto en los Artículos 22 y 23 de dicha norma, o cualquier disposición legal contraria.

Segunda. FINPRO iniciará sus actividades financiando la implementación de plantas de concentración y fundición de minerales, plantas de producción de textiles, plantas de industrialización de madera y plantas de industrialización de alimentos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo reglamentará los aspectos operativos necesarios para la aplicación de la presente Ley.

Segunda. Se exceptúa de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042, a las empresas públicas que, al momento de solicitud de financiamiento, tuviesen menos de dos años de funcionamiento.

Tercera. Para efectos de la garantía otorgada por el fideicomiso al Banco Central de Bolivia - BCB, no es aplicable ninguna restricción contenida en el Artículo 1410 del Código de Comercio.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce.


Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de dos mil doce años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Claudia Stacy Peña Claros.


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