DECRETO SUPREMO N°4102
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencias que se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas los Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Que el inciso b) del numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 83, de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece como competencia concurrente de los gobiernos municipales autónomos en materia de Agua Potable y Alcantarillado, elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.
Que el numeral 2.1. Agua, alcantarillado y saneamiento básico del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que la ampliación de la cobertura de los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una realidad en todo el país en el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la participación y control social.
Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, el gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26516, de 21 de febrero de 2002, modificado por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades territoriales autónomas y universidades públicas, en su calidad de Entidades Receptoras, estableciendo las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de crédito.
Que en este marco se ha gestionado ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, la suscripción de un Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas III – BMZ – No. 2018 68 819 y 2017 65 015”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas III – BMZ – No. 2018 68 819 y 2017 65 015”; a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción de un Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas III – BMZ – No. 2018 68 819 y 2017 65 015” con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main;
b) Autorizar la suscripción del Convenio Subsidiario para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas III – BMZ – No. 2018 68 819 y 2017 65 015”.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas III – BMZ – No. 2018 68 819 y 2017 65 015”, por un monto total de hasta EUR11.500.000.- (ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 EUROS), de los cuales EUR10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 EUROS) corresponden a recursos de crédito y EUR1.500.000.- (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL 00/100 EUROS) al aporte financiero no reembolsable.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas III – BMZ – No. 2018 68 819 y 2017 65 015”, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (CONVENIO SUBSIDIARIO). Una vez cumplido lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, como Entidad Ejecutora, y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como Cabeza de Sector, para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas III – BMZ – No. 2018 68 819 y 2017 65 015”, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
ARTÍCULO 4.- (REPAGO Y CONTRAPARTE LOCAL). El repago de las obligaciones de crédito, servicio de la deuda y la contraparte local para el “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas III – BMZ – No. 2018 68 819 y 2017 65 015”, estarán a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el marco de sus competencias.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días de mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko Nuñez Negrete MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani.
No hay comentarios:
Publicar un comentario