LEY Nº 217
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1.
Declárase al Departamento de Cochabamba “Capital Gastronómica de
Bolivia”, por la diversidad culinaria propia de sus regiones, provincias
y municipios.
Artículo 2.
El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios competentes, en
coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, los
Gobiernos Autónomos Municipales y los Gobiernos Indígena Originario
Campesinos, implementarán políticas públicas de promoción y difusión con
fines culturales y turísticos.
Artículo 3. El
Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios competentes en
coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, los
Gobiernos Autónomos Municipales y los Gobiernos de los Pueblos Indígena
Originario Campesinos, en el marco de sus competencias preservarán la
producción agropecuaria tradicional en base a sus usos y costumbres
ancestrales.
Artículo 4. Se abroga la Ley N° 3192 de 30 de septiembre del 2005 y se deroga toda norma contraria a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.
Fdo.
Martha Poma Luque, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar,
Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros.
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