LEY Nº 258
LEY DE 11 DE JULIO DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Declárese
de necesidad concurrente entre el gobierno central y las entidades
territoriales autónomas correspondientes la construcción de presas,
sistemas de riego, pozos, tanques australianos, galerías filtrantes,
atajados, y otras alternativas para el aprovechamiento sostenible y
cosecha de agua con fines agropecuarios en el Chaco Entrerriano –TCO
Itika Guazú, en el Municipio de Entre Ríos, Provincia O`Connor del
Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2. Encomiéndese
a las autoridades y a las Naciones y Pueblos Indígena Originario
Campesinos que corresponda, estricto cumplimiento de la Constitución
Política del Estado y la ley para llevar adelante el proceso de Consulta
Previa.
ARTÍCULO 3.
Encomiéndese al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Gobierno Autónomo
Departamental de Tarija, Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, en
coordinación con el pueblo guaraní de la TCO Itika Guazú, la elaboración
de los estudios de factibilidad técnica que permitan establecer la
viabilidad técnica, económica, ambiental y preferentemente social para
la ejecución de los proyectos en el aprovechamiento sostenible y cosecha
del agua con el fin de contribuir a la seguridad y soberanía
alimentaria.
ARTÍCULO 4. Encomiéndese
al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Gobierno Autónomo Departamental
de Tarija, Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, en coordinación
con el pueblo guaraní de la TCO Itika Guazú, la promoción y canalización
de cooperación técnica y financiera, con el fin de desarrollar
políticas, planes, programas, proyectos de sistemas de riego para el
aprovechamiento sostenible y cosecha del agua con el fin de contribuir a
la seguridad y soberanía alimentaria.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los diecinueve días del mes de junio de dos mil doce años.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina
Zabaleta, María Elena Méndez León, Luis Alfaro Arias, Angel David
Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Teresa Morales Olivera, Felipe Quispe Quenta, Claudia Stacy Peña Claros.
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