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lunes, 9 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1289 - Se abroga el Decreto Supremo Nº 25013, de 16 de abril de 1998

 DECRETO SUPREMO N° 1289

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Constitución Política del Estado de 1967, vigente durante la emisión del Decreto Supremo Nº 25013, de 16 de abril de 1998, dispuso en el Parágrafo II de su Artículo 22, que la expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución Política del Estado vigente, establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. Asimismo, el Artículo 57 del Texto Constitucional, determina que la expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública y previa indemnización justa.

 

Que el Decreto Supremo Nº 25013, autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, proceder al saneamiento legal del derecho propietario de bienes inmuebles expropiados en favor del Estado, cuyos procesos administrativos le han sido remitidos, con la finalidad de regularizar, inventariar, recuperar y consolidar el patrimonio del Estado; e instruye al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas proceder al pago de justos precios adeudados por bienes inmuebles expropiados en favor del Estado, como una obligación y deuda de éste a favor de terceros.

 

Que el objeto del Decreto Supremo Nº 25013, va en contra de los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado de 1967 y de igual manera se contraponen a lo dispuesto por el Artículo 57 de la Constitución Política del Estado vigente, toda vez que para proceder con la expropiación es necesario efectuar previamente el pago de la indemnización a favor de terceros afectados.

 

Que conforme a lo mencionado precedentemente, existe la necesidad de abrogar el Decreto Supremo Nº 25013, toda vez que su objeto no se adecua a los preceptos constitucionales respecto a la expropiación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 25013, de 16 de abril de 1998.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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