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lunes, 9 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1293 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2664/BL-BO por un monto de hasta $us52’000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 1293

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 42 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, dispone entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, la planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.

 

Que el Capítulo III “Bolivia Democrática” del Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala que la transparencia en la gestión pública establecerá un diálogo honesto y responsable entre el Estado y la sociedad, y bajo el mandato legal existente coordinará esfuerzos para construir acuerdos (corresponsabilidad) orientados a enriquecer y mejorar la ejecución de las políticas públicas.

 

Que el Estado Plurinacional de Bolivia a través del “Programa de Mejora de la Gestión Municipal”, tiene por objetivo contribuir a mejorar la gestión del gasto público y la gestión tributaria municipal.

 

Que en este marco, se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el Contrato de Préstamo N° 2664/BL-BO por un monto de hasta $us52’000.000.- (CINCUENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinado a financiar el “Programa de Mejora de la Gestión Municipal”.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2664/BL-BO por un monto de hasta $us52’000.000.- (CINCUENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento del “Programa de Mejora de la Gestión Municipal”.

 

II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su condición de Organismo Ejecutor, a suscribir con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, la Resolución Bi-Ministerial para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo.

 

IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del Convenio Subsidiario con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

V. Los gobiernos autónomos municipales, a partir de la firma de los respectivos Convenios de Financiamiento, en su calidad de beneficiarios del crédito, deberán reembolsar al Tesoro General de la Nación – TGN, los montos en las cuotas partes que les correspondan de aquellos pagos que realice el TGN, por concepto del servicio de la deuda pública externa u otros costos emergentes del Contrato de Préstamo en el marco de la garantía soberana.

 

VI. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en su condición de Organismo Ejecutor, suscribirá con los gobiernos autónomos municipales beneficiarios, Convenios de Financiamiento en los que se establezcan que en caso de incumplimiento del pago de la contraparte local u otras obligaciones emergentes del Contrato de Préstamo que correspondan a los gobiernos autónomos municipales, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda podrá solicitar el débito automático al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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