DECRETO SUPREMO N° 1253
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo III del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional, disponen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el inciso b) del Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina como una atribución especifica de la Ministra (o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural, construir una matriz productiva en coordinación con las regiones con capacidad de asegurar la generación de empleos estables.
Que el Parágrafo I del Artículo 83 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que las EPNE de acuerdo a su naturaleza jurídica, en base a su función de producción y generación de excedentes, podrán realizar todos sus procesos de contratación de bienes y servicios de manera directa; importar bienes para su acopio y comercialización en el mercado interno, cuando su oferta sea insuficiente o no se produzcan en el país; efectuar de acuerdo a sus procesos productivos y disponibilidad de recursos, la contratación directa de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante legal, que permitan un óptimo funcionamiento por un tiempo racional establecido en la garantía; y realizar la ejecución directa de obras de infraestructura productiva.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29522, de 16 de abril de 2008, facilita las operaciones de internación, depósito transitorio, importación para el consumo en la modalidad de despacho inmediato, de maquinaria y equipo o unidad funcional importada con destino a las EPNE.
Que el Decreto Supremo Nº 29153, de 6 de junio de 2007, establece el fideicomiso para el financiamiento del pago de aranceles, de las empresas legalmente establecidas en el territorio nacional que exportan a Estados Unidos.
Que los Parágrafos I y II de la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 1091, de 30 de noviembre de 2011, extingue el fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 29153 y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir la cartera y la integridad del saldo de los recursos no utilizados al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que el Complejo Productivo Textil está conformado por el conjunto articulado de actores, actividades, condiciones y relaciones sociales de producción en el ámbito sectorial y territorial, relacionado a la materia prima, hilo, tejido, teñido, confección y acabado de productos textiles.
Que el Complejo Productivo Textil es un sector estratégico, generador de empleo, valor agregado, ventas internas y exportaciones, por lo que es fundamental proceder con la creación de una Empresa Pública Nacional Estratégica relacionado con la industria textil.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, determinar su naturaleza jurídica, objeto y patrimonio.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
I. Se crea ENATEX, como Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, técnica y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
II. ENATEX, de acuerdo a su naturaleza jurídica, aplicará, para su funcionamiento, la normativa vigente para EPNE.
ARTÍCULO 3.- (DOMICILIO). La ENATEX tiene como domicilio la ciudad de La Paz, pudiendo establecer agencias o sucursales en todo el territorio del Estado Plurinacional.
ARTÍCULO 4.- (GIRO DE LA EMPRESA). La ENATEX, tiene por giro y principal actividad la producción y comercialización de productos que son parte del Complejo Productivo Textil, procurando la generación de empleo digno.
ARTÍCULO 5.- (PATRIMONIO).
I. El patrimonio de la ENATEX, está constituido por:
El monto de Bs53’615.000.- (CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), proveniente de los recursos del fideicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 29153, de 6 de junio de 2007, los mismos que fueron transferidos al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en el marco del Decreto Supremo N° 1091, de 30 de noviembre de 2011;
Otros recursos que el Órgano Ejecutivo le asigne;
Otros recursos establecidos por ley.
II. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de responsable de la administración de los recursos correspondientes al fideicomiso extinguido, conforme señala el Decreto Supremo N° 1091, a transferir de manera definitiva a la ENATEX tales recursos líquidos equivalentes a Bs53’615.000.- (CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), proveniente de los recursos del fideicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 29153.
ARTÍCULO 6.- (TRANSFERENCIA DE ACTIVOS FINANCIEROS).-
I. Se transfieren a ENATEX los activos financieros del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, equivalente a $us2’276.580,16 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA 16/1000 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), emergentes de la cartera del fideicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 29153, los mismos que fueron transferidos al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en el marco del Decreto Supremo N° 1091.
A dicho efecto, ENATEX podrá realizar la gestión y el seguimiento de los activos financieros, para su recuperación contratando a una entidad financiera autorizada.
II. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de responsable de la administración de la cartera descrita en el Parágrafo anterior, a transferir de manera definitiva a ENATEX dicha cartera vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
III. Se transfieren y autorizan a ENATEX todos los derechos y acciones emergentes de la cartera generada según el Decreto Supremo N° 1091.
ARTÍCULO 7.- (EMISION DE NOTAS DE CREDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar los traspasos presupuestarios interinstitucionales a través de la emisión de certificados de Notas de Crédito Fiscal, a favor de ENATEX, conforme a normativa legal vigente, para el pago de tributos de importación de maquinaria, equipo, repuestos, insumos y materia prima para la implementación y funcionamiento de ENATEX.
ARTÍCULO 8.- (GERENTA O GERENTE GENERAL).
I. La ENATEX estará a cargo de una Gerenta o un Gerente General, que ejercerá la representación institucional y será designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema.
II. Son funciones de la Gerenta o Gerente General las siguientes:
Realizar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la empresa en cuanto a maquinaria, equipamiento, infraestructura y otros, en el marco de la normativa vigente;
Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la empresa;
Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la empresa y su reformulación;
Aprobar el Programa de Operaciones Anual;
Elaborar la escala salarial de la empresa para su posterior aprobación por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
Aprobar el Plan Estratégico de la empresa;
Evaluar el cumplimiento de los planes a corto, mediano y largo plazo de la empresa;
Negociar y suscribir contratos, convenios, y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la empresa, en el marco de la normativa vigente;
Gestionar, captar y administrar recursos para el desarrollo de las funciones de la empresa, en el marco de la normativa vigente;
Elaborar y presentar informes sobre el avance de actividades de la empresa a requerimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
Suscribir contratos de alquiler y compra de maquinaria, equipos, insumos, repuestos, materia prima e infraestructura;
Otras funciones inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 9.- (RÉGIMEN LABORAL Y ESTABILIDAD LABORAL). Los trabajadores de ENATEX se hallan sometidos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 10.- (DESTINO DE UTILIDADES). Una vez que los estados financieros de ENATEX, demuestren utilidades, luego del cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de sus actividades empresariales y las necesidades de reinversión de acuerdo a sus planes de expansión, la empresa deberá transferir el saldo de las referidas utilidades al Tesoro General de la Nación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Dentro el proceso de puesta en marcha de ENATEX, se contratarán a los ex - trabajadores de AMETEX que hubieran tenido contratos vigentes hasta el 6 de junio de 2012. Esta contratación se realizará bajo una nueva relación contractual.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las normas internas de ENATEX deberán ser aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio del año dos mil doce.
FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE DES. RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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