LEY N° 533
LEY DE 27 DE MAYO DE 2014
ALVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
LEY DE CREACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA “KANATA”
DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto crear la Región Metropolitana “Kanata”
del departamento de Cochabamba, como espacio de planificación y
gestión; y conformar su Consejo Metropolitano como órgano superior de
coordinación para la administración metropolitana.
ARTÍCULO 2. (MARCO CONSTITUCIONAL).
La presente Ley se ampara en el Parágrafo I del Artículo 280 de la
Constitución Política del Estado, que define los criterios para la
conformación de regiones metropolitanas.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La
presente Ley se aplica a los gobiernos autónomos municipales que
conforman la Región Metropolitana “Kanata”, al Gobierno Autónomo
Departamental de Cochabamba y al nivel central del Estado.
ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES). A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
- Región Metropolitana. Es el espacio territorial continuo de planificación y gestión, integrada por dos o más municipios con sus áreas y zonas urbanas y rurales en igualdad de condiciones, en las conurbaciones mayores a quinientos mil (500.000) habitantes y que compartan cultura, lengua, historia, economía y ecosistemas para una convivencia y desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
- Planificación y Gestión Metropolitana. Es el proceso de construcción de la visión y una estrategia compartida de desarrollo de la región metropolitana, que busca optimizar la inversión pública y la gestión territorial de manera coordinada, articulada y concurrente entre los distintos niveles de gobierno, en el marco de sus competencias.
- Consejo Metropolitano. Es el órgano superior de coordinación para la administración metropolitana, conformado por representantes de los gobiernos autónomos municipales correspondientes, del gobierno autónomo departamental y del nivel central del Estado.
ARTÍCULO 5. (MUNICIPIOS INTEGRANTES).
I. La
Región Metropolitana “Kanata” está integrada por los municipios de
Cercado, Quillacollo, Sipe Sipe, Tiquipaya, Vinto, Colcapirhua y Sacaba
del departamento de Cochabamba.
II.
Podrán integrarse otros municipios a la Región Metropolitana dando
cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Reglamento del
Consejo Metropolitano y los requisitos señalados por la normativa legal
vigente.
ARTÍCULO 6. (OBJETIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA). Son
objetivos de la región metropolitana, además de los que establece el
Artículo 20 de la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización
“Andrés Ibáñez”:
- Promover el desarrollo integral urbano y rural para “Vivir Bien”.
- Promover la gestión planificada del territorio, que incluye uso de suelo y ocupación del territorio racional y responsable, en armonía con la Madre Tierra.
- Asegurar un crecimiento urbano planificado, con regulación del uso de suelo, protegiendo el potencial productivo de las tierras agrícolas, de áreas de preservación y de recarga acuífera.
- Contribuir a resolver otros problemas comunes y desafíos compartidos, consensuados por el Consejo Metropolitano, conforme a las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 7. (CONSEJO METROPOLITANO).
I. El Consejo Metropolitano está conformado por:
- La gobernadora o el gobernador del departamento de Cochabamba, quien presidirá el Consejo.
- Las alcaldesas o alcaldes de los gobiernos autónomos municipales que integran la Región Metropolitana.
- Una o un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo, designada o designado mediante resolución ministerial.
- Una o un representante del Ministerio de Autonomías, designada o designado mediante resolución ministerial.
II.
El Consejo Metropolitano podrá invitar y/o adscribir a otras
autoridades de los diferentes niveles de gobierno, para tratar temas
específicos en sus respectivas áreas.
ARTÍCULO 8. (ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO).
La estructura organizacional y funcionamiento del Consejo Metropolitano
se establecerá en su Reglamento, el cual será aprobado mediante
Resolución del Consejo Metropolitano.
ARTÍCULO 9. (INCORPORACIÓN EN LA PLANIFICACIÓN ESTATAL). En
el marco de lo dispuesto por la Ley N° 031, Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez”, el nivel central del Estado, el
departamental y el municipal, incorporarán en su planificación a la
Región Metropolitana “Kanata” del departamento de Cochabamba, debiendo
para ello el Consejo Metropolitano prever la remisión de sus estrategias
de desarrollo a las instancias correspondientes.
ARTÍCULO 10. (COORDINACIÓN). El
Consejo Metropolitano es responsable de coordinar la planificación y la
administración metropolitana con los gobiernos autónomos que conforman
la Región y el nivel central del Estado, aplicando los mecanismos de
coordinación dispuestos en el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 11. (ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS METROPOLITANOS). Las
estrategias, programas y proyectos metropolitanos deben ser
establecidos en la planificación metropolitana y ser aprobados por el
Consejo Metropolitano, para su ejecución concurrirán los gobiernos
autónomos municipales, el gobierno autónomo departamental y el nivel
central del Estado, en el marco normativo vigente para la suscripción de
los acuerdos o convenios intergubernativos.
ARTÍCULO 12. (EMPRESAS METROPOLITANAS). Podrán
crearse empresas metropolitanas entre las entidades territoriales
autónomas y con el nivel central del Estado, para la prestación de
servicios públicos metropolitanos establecidos en la planificación
metropolitana y definidos por el Consejo Metropolitano.
ARTÍCULO 13. (SECRETARÍA METROPOLITANA).
I. El
Consejo Metropolitano contará con una Secretaría Metropolitana, como
instancia operativa para la gestión de sus determinaciones,
planificación, supervisión y seguimiento a proyectos estratégicos
metropolitanos. Su organización y funciones serán establecidas en el
Reglamento del Consejo Metropolitano.
II.
Los gastos de funcionamiento de la Secretaría Metropolitana, podrán
financiarse con aportes económicos provenientes de los gobiernos
autónomos municipales, del gobierno autónomo departamental y otras
fuentes.
ARTÍCULO 14. (FISCALIZACIÓN).
Los órganos legislativos de las entidades territoriales autónomas que
conforman el Consejo Metropolitano, fiscalizarán las acciones así como
los recursos que correspondan a su jurisdicción, en el marco de sus
competencias y atribuciones.
ARTÍCULO 15. (MECANISMOS Y ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN).
- Se garantizará espacios y mecanismos de participación y control social con representantes del área urbana y rural.
II. Estos espacios y mecanismos serán normados de acuerdo al Reglamento aprobado por el Consejo Metropolitano.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. En
aplicación del numeral 24 del Artículo 16 de la Ley N° 482, de
Gobiernos Autónomos Municipales, y el Artículo 26 de la Ley N° 031,
Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, los Órganos
Deliberativos de las entidades territoriales autónomas, autorizarán a
las máximas autoridades de sus Órganos Ejecutivos para integrar el
Consejo Metropolitano, en un plazo no mayor a treinta (30) días después
de la publicación de la presente Ley.
SEGUNDA. La
Primera Sesión del Consejo Metropolitano será convocada por el
Gobernador del departamento de Cochabamba, en un plazo no mayor a
cuarenta y cinco (45) días después de la publicación de la presente Ley.
TERCERA. El Consejo Metropolitano aprobará su Reglamento en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su primera sesión.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los siete días del mes de mayo de dos mil catorce años.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Javier Eduardo Zavaleta López, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Cochabamba, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.
FDO. ALVARO GARCÍA LINERA,
Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE
DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y
TIERRAS, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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