Busca las Leyes y Decretos

martes, 11 de agosto de 2020

LEY N° 533 - LEY DE CREACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA “KANATA” DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

LEY N° 533
LEY DE 27 DE MAYO DE 2014

ALVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:

LEY DE CREACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA “KANATA”
DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto crear la Región Metropolitana “Kanata” del departamento de Cochabamba, como espacio de planificación y gestión; y conformar su Consejo Metropolitano como órgano superior de coordinación para la administración metropolitana.

ARTÍCULO 2. (MARCO CONSTITUCIONAL). La presente Ley se ampara en el Parágrafo I del Artículo 280 de la Constitución Política del Estado, que define los criterios para la conformación de regiones metropolitanas.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplica a los gobiernos autónomos municipales que conforman la Región Metropolitana “Kanata”, al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y al nivel central del Estado.

ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES). A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

  1. Región Metropolitana. Es el espacio territorial continuo de planificación y gestión, integrada por dos o más municipios con sus áreas y zonas urbanas y rurales en igualdad de condiciones, en las conurbaciones mayores a quinientos mil (500.000) habitantes y que compartan cultura, lengua, historia, economía y ecosistemas para una convivencia y desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

  1. Planificación y Gestión Metropolitana. Es el proceso de construcción de la visión y una estrategia compartida de desarrollo de la región metropolitana, que busca optimizar la inversión pública y la gestión territorial de manera coordinada, articulada y concurrente entre los distintos niveles de gobierno, en el marco de sus competencias.

  1. Consejo Metropolitano. Es el órgano superior de coordinación para la administración metropolitana, conformado por representantes de los gobiernos autónomos municipales correspondientes, del gobierno autónomo departamental y del nivel central del Estado.

ARTÍCULO 5. (MUNICIPIOS INTEGRANTES).

I. La Región Metropolitana “Kanata” está integrada por los municipios de Cercado, Quillacollo, Sipe Sipe, Tiquipaya, Vinto, Colcapirhua y Sacaba del departamento de Cochabamba.

II. Podrán integrarse otros municipios a la Región Metropolitana dando cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Reglamento del Consejo Metropolitano y los requisitos señalados por la normativa legal vigente.

ARTÍCULO 6. (OBJETIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA). Son objetivos de la región metropolitana, además de los que establece el Artículo 20 de la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”:

  1. Promover el desarrollo integral urbano y rural para “Vivir Bien”.

  1. Promover la gestión planificada del territorio, que incluye uso de suelo y ocupación del territorio racional y responsable, en armonía con la Madre Tierra.

  1. Asegurar un crecimiento urbano planificado, con regulación del uso de suelo, protegiendo el potencial productivo de las tierras agrícolas, de áreas de preservación y de recarga acuífera.

  1. Contribuir a resolver otros problemas comunes y desafíos compartidos, consensuados por el Consejo Metropolitano, conforme a las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 7. (CONSEJO METROPOLITANO).

I. El Consejo Metropolitano está conformado por:

  1. La gobernadora o el gobernador del departamento de Cochabamba, quien presidirá el Consejo.

  1. Las alcaldesas o alcaldes de los gobiernos autónomos municipales que integran la Región Metropolitana.

  1. Una o un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo, designada o designado mediante resolución ministerial.

  1. Una o un representante del Ministerio de Autonomías, designada o designado mediante resolución ministerial.
II. El Consejo Metropolitano podrá invitar y/o adscribir a otras autoridades de los diferentes niveles de gobierno, para tratar temas específicos en sus respectivas áreas.

ARTÍCULO 8. (ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO). La estructura organizacional y funcionamiento del Consejo Metropolitano se establecerá en su Reglamento, el cual será aprobado mediante Resolución del Consejo Metropolitano.

ARTÍCULO 9. (INCORPORACIÓN EN LA PLANIFICACIÓN ESTATAL). En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, el nivel central del Estado, el departamental y el municipal, incorporarán en su planificación a la Región Metropolitana “Kanata” del departamento de Cochabamba, debiendo para ello el Consejo Metropolitano prever la remisión de sus estrategias de desarrollo a las instancias correspondientes.

ARTÍCULO 10. (COORDINACIÓN). El Consejo Metropolitano es responsable de coordinar la planificación y la administración metropolitana con los gobiernos autónomos que conforman la Región y el nivel central del Estado, aplicando los mecanismos de coordinación dispuestos en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 11. (ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS METROPOLITANOS). Las estrategias, programas y proyectos metropolitanos deben ser establecidos en la planificación metropolitana y ser aprobados por el Consejo Metropolitano, para su ejecución concurrirán los gobiernos autónomos municipales, el gobierno autónomo departamental y el nivel central del Estado, en el marco normativo vigente para la suscripción de los acuerdos o convenios intergubernativos.

ARTÍCULO 12. (EMPRESAS METROPOLITANAS). Podrán crearse empresas metropolitanas entre las entidades territoriales autónomas y con el nivel central del Estado, para la prestación de servicios públicos metropolitanos establecidos en la planificación metropolitana y definidos por el Consejo Metropolitano.

ARTÍCULO 13. (SECRETARÍA METROPOLITANA).

I. El Consejo Metropolitano contará con una Secretaría Metropolitana, como instancia operativa para la gestión de sus determinaciones, planificación, supervisión y seguimiento a proyectos estratégicos metropolitanos. Su organización y funciones serán establecidas en el Reglamento del Consejo Metropolitano.

II. Los gastos de funcionamiento de la Secretaría Metropolitana, podrán financiarse con aportes económicos provenientes de los gobiernos autónomos municipales, del gobierno autónomo departamental y otras fuentes.

ARTÍCULO 14. (FISCALIZACIÓN). Los órganos legislativos de las entidades territoriales autónomas que conforman el Consejo Metropolitano, fiscalizarán las acciones así como los recursos que correspondan a su jurisdicción, en el marco de sus competencias y atribuciones.

ARTÍCULO 15. (MECANISMOS Y ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN).

  1. Se garantizará espacios y mecanismos de participación y control social con representantes del área urbana y rural.

II. Estos espacios y mecanismos serán normados de acuerdo al Reglamento aprobado por el Consejo Metropolitano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. En aplicación del numeral 24 del Artículo 16 de la Ley N° 482, de Gobiernos Autónomos Municipales, y el Artículo 26 de la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, los Órganos Deliberativos de las entidades territoriales autónomas, autorizarán a las máximas autoridades de sus Órganos Ejecutivos para integrar el Consejo Metropolitano, en un plazo no mayor a treinta (30) días después de la publicación de la presente Ley.

SEGUNDA. La Primera Sesión del Consejo Metropolitano será convocada por el Gobernador del departamento de Cochabamba, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días después de la publicación de la presente Ley.

TERCERA. El Consejo Metropolitano aprobará su Reglamento en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su primera sesión.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de mayo de dos mil catorce años.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Javier Eduardo Zavaleta López, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de Cochabamba, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.


FDO. ALVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

No hay comentarios:

Publicar un comentario