DECRETO SUPREMO N° 0109
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 233 de la Constitución Política del Estado, señala que son
servidoras y servidores públicos, las personas que desempeñan funciones
públicas. Las servidoras y servidores públicos forman parte de la
carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos
electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones
de libre nombramiento.
Que
las servidoras públicas y servidores públicos de los Ministerios del
Órgano Ejecutivo, durante varios años, sufrieron un congelamiento en sus
remuneraciones, lo cual ha producido una continua fuga de recursos
humanos calificados; razón por la que es necesario garantizar una
administración pública eficiente.
Que
el Gobierno, tiene una nueva política económica y de cambio social,
como base del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado por la
Constitución Política del Estado.
Que
con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de las servidoras y
servidores públicos y lograr una mayor eficiencia en las funciones
administrativas, es necesario efectuar una retribución económica
extraordinaria a favor de las servidoras y servidores públicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar con carácter
excepcional, un reconocimiento económico de Bs1.000.- (UN MIL 00/100
BOLIVIANOS), a las servidoras y servidores públicos de los Ministerios
del Órgano Ejecutivo, entidades desconcentradas y descentralizadas, que
no se favorecieron con incrementos salariales dispuestos por normas
expresas en las últimas gestiones.
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El alcance de esta disposición normativa, se aplica específicamente para:
a)
Servidoras y servidores públicos de la Administración Central de los
Ministerios del Órgano Ejecutivo, contemplados en la planilla de
personal permanente y eventual, a partir del Nivel de Jefe de Unidad,
hacia los niveles inferiores.
b)
Servidoras y servidores públicos de entidades desconcentradas,
contemplados en la planilla de personal permanente y eventual,
exceptuando los niveles de Director General Ejecutivo y Directores de
Área.
c)
Servidoras y servidores públicos de entidades descentralizadas,
contemplados en la planilla de personal permanente y eventual, cuya
remuneración sea financiada con recursos del Tesoro General de la
Nación; a partir del Nivel de Jefe de Unidad, hacia los niveles
inferiores.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).
El financiamiento para cubrir el reconocimiento económico referido en
los Artículos precedentes, será con cargo a transferencias
extraordinarias del Tesoro General de la Nación, debiendo apropiarse el
gasto en la partida 26990 “Otros”.
ARTÍCULO 4.- (EXCEPCIÓN).
Se exceptúa el pago del reconocimiento económico señalado en el
Artículo 1 del presente Decreto Supremo, en los siguientes casos:
a) Servidoras y servidores públicos de entidades que perciben incentivos económicos en al marco de disposiciones expresas.
b) Servidoras y servidores públicos cuya remuneración sea financiada con recursos externos.
c) Servidoras y servidores públicos que cumplan funciones en el Servicio Exterior.
ARTÍCULO 5.- (PROHIBICIÓN EXPRESA).
Se prohíbe a las entidades públicas, otorgar reconocimientos económicos
y bajo ningún tipo de denominación, al margen de la presente
disposición normativa.
Los
señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto
San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A.
Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE
DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis
Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana
Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer,
Roberto Ivan Aguilar Gómez, Pablo César Groux Canedo.
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