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domingo, 9 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0109 - Otorgar con carácter excepcional, un reconocimiento económico de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), a las servidoras y servidores públicos de los Ministerios del Órgano Ejecutivo

DECRETO SUPREMO N° 0109
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 233 de la Constitución Política del Estado, señala que son servidoras y servidores públicos, las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.

Que las servidoras públicas y servidores públicos de los Ministerios del Órgano Ejecutivo, durante varios años, sufrieron un congelamiento en sus remuneraciones, lo cual ha producido una continua fuga de recursos humanos calificados; razón por la que es necesario garantizar una administración pública eficiente.

Que el Gobierno, tiene una nueva política económica y de cambio social, como base del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado por la Constitución Política del Estado.

Que con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de las servidoras y servidores públicos y lograr una mayor eficiencia en las funciones administrativas, es necesario efectuar una retribución económica extraordinaria a favor de las servidoras y servidores públicos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar con carácter excepcional, un reconocimiento económico de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), a las servidoras y servidores públicos de los Ministerios del Órgano Ejecutivo, entidades desconcentradas y descentralizadas, que no se favorecieron con incrementos salariales dispuestos por normas expresas en las últimas gestiones.

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El alcance de esta disposición normativa, se aplica específicamente para:
a) Servidoras y servidores públicos de la Administración Central de los Ministerios del Órgano Ejecutivo, contemplados en la planilla de personal permanente y eventual, a partir del Nivel de Jefe de Unidad, hacia los niveles inferiores.
b) Servidoras y servidores públicos de entidades desconcentradas, contemplados en la planilla de personal permanente y eventual, exceptuando los niveles de Director General Ejecutivo y Directores de Área.
c) Servidoras y servidores públicos de entidades descentralizadas, contemplados en la planilla de personal permanente y eventual, cuya remuneración sea financiada con recursos del Tesoro General de la Nación; a partir del Nivel de Jefe de Unidad, hacia los niveles inferiores.

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El financiamiento para cubrir el reconocimiento económico referido en los Artículos precedentes, será con cargo a transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, debiendo apropiarse el gasto en la partida 26990 “Otros”.

ARTÍCULO 4.- (EXCEPCIÓN). Se exceptúa el pago del reconocimiento económico señalado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, en los siguientes casos:

a) Servidoras y servidores públicos de entidades que perciben incentivos económicos en al marco de disposiciones expresas.
b) Servidoras y servidores públicos cuya remuneración sea financiada con recursos externos.
c) Servidoras y servidores públicos que cumplan funciones en el Servicio Exterior.

ARTÍCULO 5.- (PROHIBICIÓN EXPRESA). Se prohíbe a las entidades públicas, otorgar reconocimientos económicos y bajo ningún tipo de denominación, al margen de la presente disposición normativa.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Pablo César Groux Canedo. 

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