LEY Nº 526
LEY DE 12 DE MAYO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO. De
conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título
gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo
Municipal de Tapacarí, con una extensión superficial de 1.050,00 metros
cuadrados, de un terreno cuya superficie total es de 11.300,00 metros
cuadrados, ubicado en el manzano N° 016, Lote N° 1, del municipio de
Villa Real de Tapacarí del departamento de Cochabamba y registrado en
las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Quillacollo bajo la
Matrícula Computarizada N° 3.11.1.01.0000124, cuyas colindancias son: al
Norte, con el Hospital; al Sur, con el Río Tapacarí; al Este, con el
camino al hospital; y al Oeste, con el terreno de la Policía Boliviana; a
favor del Tribunal Supremo de Justicia y con destino exclusivo a la
construcción de oficinas para los juzgados que conformarán parte del
Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conforme a lo
establecido en la Ordenanza Municipal N° 070/2013, de 21 de noviembre de
2013, del Concejo Municipal de Villa Real de Tapacarí.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintinueve días del mes de abril de dos mil catorce años.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Javier Eduardo Zavaleta López, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Farides Vaca Suárez de Suárez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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