DECRETO SUPREMO N° 0748 0748z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que en el marco del Artículo 367 de la Constitución Política del Estado, la explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno.
Que el Artículo 3 de la Ley N° 1606, de 22 de diciembre de 1994, crea el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD que grava la comercialización en el mercado interno de los hidrocarburos y sus derivados, sean éstos producidos internamente o importados.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29777, de 5 de noviembre de 2008, fija nuevas alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD.
Que el Gobierno ha iniciado la transformación del Estado en su estructura económica, a través de la creación de oportunidades, la redistribución de ingresos y el establecimiento de los fundamentos para una nueva base productiva sostenible en el largo plazo de manera soberana.
Que se ha evidenciado que la demanda creciente de carburantes en el mercado interno responde a actividades de contrabando que buscan obtener beneficios ilegítimos con el transporte, distribución y comercialización de estos productos fuera de las fronteras del país.
Que la política de subvención de combustibles fue concebida para defender el poder adquisitivo de las familias bolivianas, sin embargo el creciente diferencial entre los precios internos y los precios de los países limítrofes, ha promovido mayores niveles de contrabando demandando mayores recursos públicos que no benefician al pueblo boliviano y que limitan el financiamiento de mayores proyectos productivos y sociales en el país.
Que habiéndose distorsionado los propósitos que impulsaron la política de subsidio de los carburantes en el mercado interno, se hace necesario redefinir los principios de la misma considerando que en el actual contexto, el país es importador continuo de diesel oil y ocasional de gasolina y otros carburantes, por lo que es necesario que los precios de estos productos reflejen sus costos de importación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Las nuevas alícuotas del Impuesto Específico a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD para los siguientes productos, son:
PRODUCTO |
UNIDAD DE MEDIDA |
ALÍCUOTAS (Bs.) |
Gasolina Especial |
Litro |
3,96 |
Gasolina Premium |
Litro |
4,90 |
Gasolina Aviación |
Litro |
4,57 |
Kerosene |
Litro |
2,87 |
Jet Fuel Nacional |
Litro |
3,05 |
Jet Fuel Internacional |
Litro |
5,25 |
Diesel Oil Nacional |
Litro |
4,33 |
Agro Fuel |
Litro |
3,04 |
Fuel Oil |
Litro |
3,03 |
II. Se mantienen fijos los actuales precios finales del Gas Licuado de Petróleo – GLP y del Gas Oil (Diesel Oil para la generación eléctrica) y Gas Natural Vehicular – GNV o Gas Natural Comprimido – GNC.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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