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viernes, 28 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0900 - Declarar Situación de Emergencia Departamental, en los Municipios de Villamontes y Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija

 DECRETO SUPREMO N° 0900

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, concordante con el numeral II del Artículo 16 de la referida norma, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, establece que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

 

Que entre los principios de la Ley N° 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, se establece el de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y la atención de desastres y/o emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, conforme al principio de responsabilidad, la generación de riesgos vinculados con los desastres y/o emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas individuales, conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.

 

Que el Artículo 23 de la Ley N° 2140 y el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 26739, señalan que es atribución del CONARADE, recomendar al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia la Declaratoria de Situación de Desastre y/o Emergencia, y la determinación de su calificación de carácter Nacional, Departamental o Municipal.

 

Que la Gobernación de Tarija, los Gobiernos Autónomos de los Municipios de Yacuiba y Villamontes, en el marco de la Ley N° 031 y Ley N° 2140, se encuentran en Estado de Alerta por el exceso de sedimentación y bajos niveles de agua del Río Pilcomayo, lo que está provocando el riesgo de inseguridad alimentaria, afectando a las poblaciones y medios de vida en esos municipios, induciendo grandes pérdidas y daño a la actividad pesquera.

 

Que en consideración a los reportes e informes del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Medio Ambiente y Agua, así como de la Cancillería del Estado, mediante los cuales alertan de un posible desastre ambiental en la cuenca del Río Pilcomayo con grave deterioro de las condiciones de alimentación y subsistencia de centenares de pescadores de Villamontes y otras localidades del Chaco tarijeño, incluyendo numerosos grupos de pescadores de los pueblos indígenas Wenayeek, Guaraní y Tapiete.

 

Que de acuerdo a Informe INFA/DRA/DGPASA/UCR/0060-2011 del Viceministerio de Desarrollo Rural, se ha evidenciado daños significativos a la actividad pesquera de la zona, sobre todo en las actividades de "Pesca del Sábalo", por el bajo nivel de las aguas y alta sedimentación en la cuenca del Río Pilcomayo.

 

Que de acuerdo al Informe Técnico DGEA N° 011/11, de la Dirección General de Emergencias y Auxilio dependiente del Viceministerio de Defensa Civil, del Ministerio de Defensa, se ha evidenciado la afectación a 900 familias y cerca de 100 comunidades aproximadamente en la provincia del Gran Chaco por la interrupción del paso de los peces y por un período de sequía, que impacta en los sistemas naturales y humanos.

 

Que el Artículo 7 de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000 concordante con el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26739 de 5 de agosto de 2002 – Reglamento General de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres y/o Emergencias, establecen que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención Desastres y/o Emergencias – CONARADE, es la instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE.

 

Que el Artículo 23 de la Ley N° 2140 y el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 26739, establecen que es atribución del CONARADE, recomendar al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia la Declaratoria de Situación de Desastres y/o Emergencias, y la determinación de su calificación de carácter Nacional, Departamental o Municipal.

 

Que mediante Resolución CONARADE 02/2011 de 06 de Junio 2011, se recomienda la Declaratoria de Situación de Emergencia Departamental, con particular aplicación en los Municipios de Villamontes y Yacuiba conforme lo establecido en la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010.

 

Que el Informe Legal N° 0747/11 de 6 de Junio de 2011, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, establece que habiéndose cumplido los requisitos conforme a normativa legal vigente, recomienda la procedencia de la Declaración de Situación de Emergencia Departamental, mediante Decreto Supremo, con aplicación en los Municipios de Villamontes y Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia considera necesaria la promulgación del instrumento legal que permita promover e implementar acciones de mitigación y respuesta a la situación de emergencia, la atención y recuperación de los sectores afectados en las referidas regiones.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto Declarar Situación de Emergencia Departamental, en los Municipios de Villamontes y Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, debido a los efectos adversos de la baja de los niveles del caudal de agua y exceso de sedimentación en la cuenca del Río Pilcomayo, provocadas por la reciente sequía, en el marco de la Ley N° 2140, de 25 octubre de 2000, Para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

 

ARTÍCULO 2.- (DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE EMERGENCIAS). Se declara Situación de Emergencia Departamental con aplicación en los municipios de Villamontes y Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, de conformidad a la Ley N° 2140 y Ley N° 031, de 19 de julio 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

 

ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD).

 

I. El Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, en el marco de sus atribuciones y competencias, desarrollará las acciones pertinentes para la atención de la Emergencia.

 

II. El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y los municipios considerados en la presente Declaratoria de Situación de Emergencia, desarrollarán todas las acciones necesarias para atender de manera pronta y oportuna las necesidades de la situación de emergencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2140, Decreto Supremo N° 26739 de 4 de agosto de 2002 y Ley N° 031.

 

III. El Gobierno Autónomo Departamental, los Gobiernos Autónomos Municipales, así como los Ministerios sectoriales, además de otras instancias conforme a sus competencias, coordinarán e implementarán con las comunidades indígenas y sectores damnificados en el Río Pilcomayo, programas y proyectos que permitan diversificar las actividades productivas que éstas desarrollan.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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