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sábado, 15 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0834 - Crear la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima y el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima.

 DECRETO SUPREMO N° 0834

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Estado Plurinacional de Bolivia nació, libre, independiente y soberano, el cual en la división política territorial contó con el Departamento del Litoral, el cual tuvo franja costera y marítima hacía el océano Pacifico.

 

Que el Estado Plurinacional de Bolivia nunca renunció a reivindicar su Derecho Marítimo y de manera permanente mantuvo vigente el reclamo ante Organismos Internacionales e instancias bilaterales y multilaterales sobre el derecho al acceso soberano a las costas marítimas usurpadas.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.

 

 

Que el Parágrafo II del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, señala que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.

 

Que los numerales 5 y 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, establecen que una de las atribuciones de la Presidenta o Presidente del Estado es dirigir la Política Exterior de Bolivia, y dictar Decretos Supremos y Resoluciones.

 

Que el Artículo 11 de la Ley N° 1444, de 15 de febrero de 1993, Ley del Servicio de Relaciones Exteriores, establece que el Presidente de la República, de acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto puede delegar Representación Plenipotenciaria y con rango de Embajador Extraordinario para Misiones Especiales públicas o confidenciales de carácter temporal.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado, señala que tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

 

Que el inciso g) del Artículo 18 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el Decreto Supremo N° 0828, de 30 de marzo de 2011, establece como una de las atribuciones del Viceministerio de Relaciones Exteriores, reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional sobre el territorio que le de acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo.

 

Que la Resolución N° 426, de 31 de octubre de 1979, aprobada por la Organización de los Estados Americanos, al recordarse el Centenario del Enclaustramiento Boliviano, dispone instar a los países involucrados en el diferendo efectuar el diálogo tendiente a otorgar a Bolivia una salida libre y soberana al Océano Pacífico, considerando además la postura boliviana de no cesión de compensaciones territoriales.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en estricto cumplimiento del mandato constitucional, debe desarrollar e implementar instancias y mecanismos orientados a la consecución de los objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima y el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima.

 

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE REIVINDICACIÓNMARÍTIMA). Se crea la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

ARTÍCULO 3.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA DE LA DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE REIVINDICACIÓN MARÍTIMA). 

 

I. La Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima estará representada por un Director General Ejecutivo, quien se constituirá en la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad y ejercerá la representación institucional.

 

II. El Director General Ejecutivo de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima será designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, tendrá rango de Embajador Extraordinario con representación plenipotenciaria y gozara de todas las prerrogativas que de ello emerja.

 

ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE REIVINDICACIÓN MARÍTIMA). El Director General Ejecutivo de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima tiene las siguientes atribuciones:

 

 

  1. Ejercer la representación legal de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima.

  2. Asumir la representación legal del Estado boliviano ante los organismos internacionales en lo que respecta a la reivindicación marítima.

  3. Estudiar, planificar, desarrollar y evaluar la implementación de estrategias respecto a la reivindicación marítima.

  4. Proponer y coordinar las acciones, políticas, lineamientos y directrices en la demanda de reivindicación marítima a objeto de promover e impulsar el acceso del Estado Plurinacional de Bolivia a una salida libre y soberana sobre las costas del Océano Pacifico.

  5. Elaborar y presentar la demanda internacional para la reivindicación marítima boliviana previa opinión favorable del Consejo Nacional de Reivindicación Marítima.

  6. Representar al Estado Plurinacional de Bolivia ante los tribunales internacionales en los cuales se presente la demanda marítima, tramitar
    la misma y asumir la defensa técnico legal hasta su conclusión.

  7. Convocar y participar en las sesiones del Consejo Nacional de Reivindicación Marítima.

  8. Coordinar con los diferentes niveles de gobierno las políticas relacionadas a la reivindicación marítima.

  9. Designar y remover al personal de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima.

  10. Aprobar la organización, estructura, planes y programas, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las actividades de la Dirección General Ejecutiva.

  11. Emitir resoluciones administrativas en el marco de sus competencias.

  12. Aprobar el Programa Operativo Anual – POA, el anteproyecto de presupuesto y los estados financieros de la Dirección General Ejecutiva.

  13. En el ejercicio de sus funciones y a efectos de la representación otorgada podrá aplicar las disposiciones legales del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo que corresponda.

  14. Solicitar a las entidades públicas información necesaria para la organización de un archivo especializado sobre temas marítimos.

  15. Demás atribuciones que posibiliten el adecuado funcionamiento de la Dirección General Ejecutiva y que le sea encomendadas por el Presidente del Estado Plurinacional.

 

ARTÍCULO 5.- (ESTRUCTURA). 

 

I. La estructura de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima tiene los siguientes niveles de organización:

 

  1. Ejecutivo: Director General Ejecutivo

 

  1. Técnico Operativo:

 

  • Dirección de Investigación y Análisis Jurídico Marítimo.

  • Dirección de Gestión y Defensa Jurídico Marítimo.

  • Dirección Administrativa Financiera.

  • Dirección de Asuntos Jurídicos.

 

II. Los servidores públicos de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, estarán sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y sus reglamentos, y a directrices sobre confidencialidad que emita la Dirección General Ejecutiva.

 

III. Para cumplir el objetivo de su mandato, la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, podrá convocar a la participación ciudadana.

 

ARTÍCULO 6.- (RECURSOS). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas proporcionara los recursos económicos necesarios para la implementación, funcionamiento y cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima.

 

ARTÍCULO 7.- (CONSULTORÍAS).- Se autoriza a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima incrementar la partida 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, a través de traspasos interinstitucionales con parte de los recursos establecidos en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a requerimiento de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima.

 

ARTÍCULO 8.- (CONTRATACIONES). Se autoriza a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima del Estado Plurinacional de Bolivia, a realizar la contratación directa de bienes, servicios y de consultaría para el proceso de implementación, debiendo al efecto elaborar y presentar el reglamento específico para su aprobación.

 

Asimismo se autoriza la contratación directa de profesionales nacionales o extranjeros para el asesoramiento específico en materia de Derecho Internacional Público, debiendo al efecto elaborar y presentar el reglamento específico para su aprobación.

 

ARTÍCULO 9.- (CONSEJO NACIONAL DE REIVINDICACIÓN MARÍTIMA). Se crea el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima como órgano superior de coordinación, presidido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, y en su ausencia por el Vicepresidente del Estado Plurinacional o por el Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la definición, planificación, desarrollo ejecución y evaluación de políticas referidas a la reivindicación marítima del Estado Plurinacional de Bolivia, declarada en el Artículo 267 de la Constitución Política del Estado.

 

ARTÍCULO 10.- (CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE REIVINDICACIÓNMARÍTIMA). El Consejo Nacional de Reivindicación Marítima estará conformado por el Presidente y el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Defensa, de Gobierno y de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción. 

ARTÍCULO 11.- (ATRIBUCIONES). Son atribuciones del Consejo Nacional de Reivindicación Marítima:

 

  1. Aprobar políticas, lineamientos y directrices en materia de la reivindicación marítima.

  2. Considerar y aprobar las estrategias de demanda, defensa y representación propuestas por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima.

  3. Aprobar la presentación de la demanda y su contenido.

  4. Requerir informes a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima y todas las autoridades de los diferentes Órganos e Instituciones del Estado Plurinacional, con relación a temas que involucren la reivindicación marítima.

  5. Tomar conocimiento y hacer seguimiento de todas las actuaciones de negociación que emerjan en el tema marítimo.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

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