DECRETO SUPREMO N° 0852
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto de las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29701, de 10 de septiembre de 2008, establece que el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras se constituye en la Entidad Ejecutora del Convenio de Crédito de $us35.000.000.- (TREINTA Y CINCO 00/100 MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES) celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República de Bolivia. Asimismo, el Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa justificación del gasto y de acuerdo a disponibilidad de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, transferirá los recursos necesarios para cubrir los costos inherentes a la ejecución del Convenio de Crédito.
Que el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 29701, establece que previa justificación del gasto y de las actividades a desarrollar por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferirá al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, los recursos necesarios para cubrir los costos operativos y logísticos para la ejecución del Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, de acuerdo a disponibilidad de recursos del TGN.
Que se requiere incrementar el gasto de consultorías de línea y por producto con el fin de contar con personal de apoyo que coadyuve al cumplimiento de los objetivos del Programa de Mecanización, a través del asesoramiento a los productores, evaluaciones de campo y realizando actividades de cierre de la fase de entrega de maquinaria agrícola, de acuerdo a las justificaciones técnicas y legales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs117.000.- (CIENTO DIECISIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores de Línea” en Bs712.000.- (SETECIENTOS DOCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente 10-111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 26990 “Otros” para el cumplimiento de las actividades del Programa de Mecanización – PROMEC.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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