DECRETO SUPREMO Nº 0909
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada PASA, con el propósito de administrar los programas “Sembrar” y “Criar” orientados a apoyar la producción de alimentos, en el marco de la Seguridad y Soberanía Alimentaria. El Programa “Criar” se articula con los programas Desnutrición 0 y Comunidades en Acción, priorizando municipios con pobreza extrema.
Que el Artículo 30 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad.
Que la Unidad Desconcentrada PASA, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, requiere la contratación de Consultores de Línea con el fin de dar cumplimiento a los objetivos, metas y resultados definidos en los proyectos: i) “Dotación de Herramientas para Producción de Hortalizas en Pando”, ii) “Apoyo a la Producción de Hortalizas en Comunidades Rurales de Pando” y iii) “Refacción y Equipamiento de Viveros y Granjas Productivas en el Instituto Silverio Rocha de Pando”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el incremento de las subpartidas 46320 “Consultoría de Línea” en Bs33.000.- (TREINTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS) destinados al Proyecto “Refacción, Equipamiento de Viveros y Granjas Productivas en el Instituto Silverio Rocha de Pando” y 25820 “Consultores de Línea” en Bs123.750.- (CIENTO VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), de los cuales Bs63.250.- (SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) se destinan al Proyecto “Dotación de Herramientas para Producción de Hortalizas en Pando” y Bs60.500.- (SESENTA MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) al Proyecto “Apoyo a la Producción de Hortalizas en Comunidades Rurales de Pando”, en el presupuesto de la Unidad Desconcentrada PASA, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 43200 “Maquinaria y Equipo de Producción” en Bs156.750.- (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) del Proyecto “Apoyo a la Producción de Hortalizas en Comunidades Rurales de Pando”, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de los proyectos señalados.
Las señoras Ministras de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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