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martes, 25 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0884 - Se autoriza al Ministerio de Justicia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs775.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 0884

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 27089, de 18 de junio de 2003, crea el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas, con el propósito de esclarecer las desapariciones forzadas en el país.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006, establece que el Ministro de Justicia por delegación del Presidente del Estado, preside el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas.

 

Que el inciso a) del Artículo 81 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, promover el acceso a la justicia social ejecutando acciones que coadyuven a la solución de conflictos. Asimismo, el Artículo 82 del señalado Decreto Supremo, establece las atribuciones del Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado.

 

Que la Ley Nº 073, de 29 de diciembre de 2010, de Deslinde Jurisdiccional, tiene por objeto regular los ámbitos de vigencia dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originario campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, y determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones en el marco del pluralismo jurídico.

 

Que el Artículo 30 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

 

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad.

 

Que con el fin de cumplir con las funciones y atribuciones establecidas en la normativa vigente, el Ministerio de Justicia debe promover el logro de los objetivos de gestión de las Casas de Justicia, del Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas y del Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina, para lo cual requiere la contratación de Consultores de Línea.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Justicia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs775.000.- (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) financiados con fuente 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinados a contribuir al logro de los objetivos de gestión de las Casas de Justicia, del Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas y del Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina.

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACION, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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