DECRETO SUPREMO N° 4514
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 47 de la Constitución Política del Estado, determina que las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.
Que el Parágrafo I del Artículo 77 del Texto Constitucional, establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señalan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
Que la Ley N° 366, de 29 abril de 2013, del Libro y la Lectura "Oscar Alfaro", tiene por objeto promover el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley N° 2492, de
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de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder
Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, podrá establecer mediante Decreto
Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación
de mercancías.
Que el Decreto Supremo N° 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones establecen una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
Que es necesario dar continuidad a las políticas adoptadas con la
finalidad de proteger la industria nacional e incentivar el consumo de
productos hechos en el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante medidas
arancelarias, así como promover el hábito de lectura y escritura en la
población para el acceso a la población boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Gravamen Arancelario para la importación de las mercancías identificadas a nivel de subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta
Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio,
Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO,
Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar
Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo
Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto,
Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales
Atila, Sabina Orellana Cruz.
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