DECRETO SUPREMO N° 0837
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto de las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que el Parágrafo II del Artículo 33 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que además el Ministerio de Gobierno, contara con la Dirección General de Régimen Penitenciario.
Que la Resolución Ministerial N° 034/2011, de 31 de marzo de 2011, aprueba el Traspaso Intrainstitucional en el presupuesto del Ministerio de Gobierno, de la partida 31140 “Alimentación Hospitalaria, Penitenciaria, Aeronaves y Otras Específicas” a la partida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”.
Que se hace necesario que el Ministerio de Gobierno, realice el incremento de su presupuesto en la Partida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” del Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, a efectos de viabilizar el proyecto de inversión para la Construcción del Complejo Penitenciario Modelo de Chonchocoro.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Gobierno, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs290.000.- (DOSCIENTOS NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 31140 “Alimentación Hospitalaria, Penitenciaria, Aeronaves y Otras Específicas”, en el mismo monto, con la finalidad de financiar la elaboración del proyecto a diseño final del Complejo Penitenciario Modelo de Chonchocoro.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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