DECRETO SUPREMO N° 0862
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos sectoriales.
Que el numeral 12 del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina que son competencias privativas del nivel central del Estado la creación, control y administración de las empresas públicas.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas incorporar en el Presupuesto General del Estado, previa evaluación, los ingresos, gastos, crédito interno y proyectos de inversión adicionales (incluye servicios personales y consultorías) de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la referida Ley.
Que mediante Decreto Supremo N° 29459, de 27 de febrero de 2008, la Empresa Minera Huanuni ha sido calificada como empresa pública nacional estratégica.
Que el Artículo 123 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y los trabajadores.
Que la Resolución N° 080/2011 del Directorio de la Empresa Minera Huanuni de abril de 2011, establece que el Directorio de la Empresa Pública Estratégica - Empresa Minera Huanuni ha conocido y analizado la solicitud de parte de la Dirección Sindical del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni de un incremento salarial para la gestión 2011, resolviendo aprobar un incremento del diez por ciento (10%) a los jornales, sueldos y precios de contratos por la gestión 2011, de aplicación con carácter retroactivo al 1 de Enero de 2011 para el personal de la Empresa Minera Huanuni.
Que conforme la citada Resolución, el incremento salarial solicitado por el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni ha sido calculado sobre la base de lo establecido en el Convenio Salarial de 31 de julio de 2009, homologado con Resolución Administrativa N° 328/09 del Ministerio de Minería y Metalurgia; tomando en cuenta un estudio técnico-económico financiero, a partir de las condiciones y fórmula definidas por el Ministerio de Economía y Finanzas para el cálculo del porcentaje máximo de incremento a ser aplicado a las empresas públicas y estratégicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el incremento salarial a favor de los obreros, empleados y personal técnico de la Empresa Minera Huanuni, y establecer la responsabilidad de su aplicación.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
I. Para la gestión 2011, se autoriza el incremento salarial del diez por ciento (10%), a favor de los obreros, empleados y personal técnico de la Empresa Minera Huanuni, conforme lo establecido en la Resolución Nº 080/2011 del Directorio de la Empresa Minera Huanuni.
II. El incremento salarial establecido en el Parágrafo anterior será financiado con recursos específicos de la Empresa Minera Huanuni.
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). La aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo precedente, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la Empresa Minera Huanuni, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2011.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la localidad de Huanuni del Departamento de Oruro, al primer día del mes de mayo del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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