DECRETO SUPREMO N° 0831
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, dispone que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el Parágrafo I del Artículo 374 del Texto Constitucional, dispone que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.
Que el Decreto Supremo N° 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS como una entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social.
Que el inciso a) del Artículo 29 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar débitos automáticos a favor de entidades beneficiarias o ejecutoras de programas y proyectos, cuando estas lo soliciten, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y competencias asignadas a las entidades públicas, conforme normativa vigente.
Que, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007 y conforme a las atribuciones del Ministerio de Medio Ambiente y Agua para formular políticas y estrategias integrales para el uso de recursos hídricos, orientados a promover la seguridad alimentaria y el acceso al agua, se ha desarrollado y priorizado el Programa “Mas Inversiones para el Agua – MIAGUA”.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha decidido implementar programas y proyectos destinados a garantizar la seguridad alimentaria y el acceso al agua, en cumplimiento de su rol constitucional.
Que es necesario establecer el marco legal para la ejecución de programas y proyectos en los municipios del país que posibiliten incrementar áreas cultivables bajo riego, mejorar las capacidades de producción en pequeños y medianos productores y dotar de agua a la comunidad en los municipios que no cuentan con un sistema de agua para el consumo humano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa “Mas Inversión para el Agua – MIAGUA” y establecer los mecanismos de financiamiento.
ARTÍCULO 2.- (PROGRAMA). Se crea el Programa “Más Inversión para el Agua – MIAGUA” en el marco del Plan Nacional de Desarrollo del Riego – PNDR, para la dotación de agua para el consumo humano y riego, a fin de contribuir a:
Garantizar la soberanía alimentaria del país y la reducción de la pobreza.
Incrementar la producción y la productividad agrícola.
Mejorar las condiciones de vida de la población.
ARTÍCULO 3.- (ENTIDAD EJECUTORA).
I. El Programa MIAGUA será ejecutado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y los Gobiernos Autónomos Municipales beneficiarios.
II. Se autoriza al FPS a realizar la contratación de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, necesarios para la ejecución del Programa MIAGUA, bajo la modalidad de Contratación Directa, a través de un procedimiento aprobado por el Director Ejecutivo del FPS, mediante Resolución.
III. El FPS, una vez realizadas las contrataciones directas señaladas en el Parágrafo anterior deberá:
Remitir copia del contrato y sus antecedentes a la Contraloría General del Estado.
Registrar información de la contratación Directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO).
I. Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y/o de Economía y Finanzas Públicas a transferir los recursos de financiamiento y cooperación obtenidos para los fines del Programa, a favor del FPS destinados a la ejecución del Programa MIAGUA.
II. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la reasignación de recursos por un monto de Bs14.000.000.- (CATORCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de las recuperaciones de los créditos BID 733/SF-BO y BID 480/SF-BO (Ex INALPRE) al Programa MIAGUA. La suma referida, será transferida nuevamente a la cuenta de origen con recursos de financiamiento y cooperación obtenidos para dicho Programa.
III. Se autoriza al FPS, asignar recursos, de acuerdo a disponibilidad financiera, para la ejecución del Programa MIAGUA, mismos que serán reembolsados una vez que se cuente con los recursos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo.
IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignar recursos, de acuerdo a disponibilidad financiera, para la ejecución del Programa MIAGUA, mismos que serán reembolsados una vez que se cuente con los recursos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo.
V. El FPS suscribirá con los Gobiernos Autónomos Municipales beneficiaros Convenios de Transferencia y Financiamiento – CTF, que incorporarán el débito automático de la contraparte correspondiente a los Gobiernos Autónomos Municipales.
VI. Se autoriza al Director Ejecutivo del FPS, aprobar mediante Resolución las modificaciones presupuestarias requeridas para la ejecución del Programa MIAGUA.
VII. Los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales podrán realizar las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, de acuerdo a normativa vigente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUC. Y ECON. PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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