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domingo, 30 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0914 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar aporte de capital por un monto que asciende a Bs813.709.397.-

 DECRETO SUPREMO N° 0914z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo - PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, determina como prioridad del Estado la Seguridad y Soberanía Alimentaria del País.

 

Que el Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, como Empresa Pública, con Personería Jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, cuya organización y funcionamiento estará sujeto en el marco de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 3351, de 21 de febrero de 2006, y sus disposiciones reglamentarias.

 

Que el Decreto Supremo N° 29710, de 17 de septiembre de 2008, modifica el Decreto Supremo N° 29230, establece a EMAPA, como Empresa Pública, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Cuyo objeto es apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos; a la producción agropecuaria y agroindustrial; contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción del agricultor en el mercado interno y externo.

 

Que es necesario que EMAPA, cuente con recursos suficientes para cumplir con las siguientes actividades: apoyo a pequeños productores, acopio y compra de producción e implementación de infraestructura productiva.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- 

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar aporte de capital por un monto que asciende a Bs813.709.397.- (OCHOCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.

II. La inscripción presupuestaria y el desembolso del monto asignado, estarán sujetos a la disponibilidad financiera del TGN.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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