DECRETO SUPREMO N° 0832
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.
Que el Artículo 89 del Texto Constitucional, establece que el seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo.
Que el numeral 1 del Artículo 83 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, establece la creación del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa, institución pública descentralizada, técnica, especializada, independiente en cuanto al proceso y resultados de sus evaluaciones.
Que la nueva política educativa para su implementación requiere de una entidad que genere información pertinente, oportuna y veraz sobre la práctica educativa comunitaria en los diferentes Subsistemas del Sistema Educativo Plurinacional, siendo necesaria la norma reglamentaria que defina la organización y funcionamiento del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa.
Que para desarrollar procesos educativos de calidad que priorice la igualdad de oportunidades y condiciones para Vivir Bien, es importante y necesario contar con una entidad pública encargada de realizar el seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en el Sistema Educativo Plurinacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa – OPCE, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL). El OPCE, creada por el Artículo 83 de la Ley Nº 070, es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Educación, con personaría jurídica, con patrimonio propio y autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal en el ámbito nacional.
ARTÍCULO 3.- (SEDE). El OPCE tiene su sede en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 4.- (ALCANCE).
I. El OPCE tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado.
II. Las funciones del OPCE alcanzan a los siguientes subsistemas:
Educación Regular, en unidades educativas fiscales, de convenio y privadas.
Educación Alternativa y Especial, en las diferentes áreas, niveles y modalidades de centros educativos fiscales, de convenio y privados.
III. Las funciones del OPCE alcanzan también a la formación de maestros para la Educación Regular y Educación Alternativa y Especial.
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES). El OPCE tiene las siguientes funciones:
Realizar procesos y acciones de seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en el marco del Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
Elaborar y difundir la reglamentación para los procesos de seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa.
Generar y proporcionar información pertinente, oportuna y veraz a las instituciones del Estado Plurinacional y a la comunidad para orientar la definición de políticas educativas, en el ámbito de sus competencias.
Establecer lineamientos en el diseño de metodologías, técnicas e instrumentos de seguimiento, medición y evaluación para el Sistema Educativo Plurinacional, los cuales serán aplicados en coordinación con el Ministerio de Educación y otras instituciones que trabajan en el área educativa.
Formular e implementar planes, programas y proyectos de seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa, acorde a las políticas del Sistema Educativo Plurinacional.
Proponer a los actores educativos acciones de intervención frente a los problemas educativos identificados, para contribuir efectivamente al logro de la calidad educativa para el Vivir Bien.
Evaluar la participación y los grados de satisfacción de los actores de la educación sobre la situación y calidad de la educación, como instrumento del proceso de transformación y desarrollo del país para Vivir Bien.
Promover la difusión y socialización de la gestión y práctica de la calidad educativa en las comunidades e instituciones educativas.
Constituir acciones de relacionamiento interno y externo con instituciones y organizaciones de similar naturaleza, que permitan al OPCE socializar sus experiencias de seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa, y emprender tareas coordinadas de alcance nacional e internacional.
Participar en la gestión y administración de recursos externos para programas y proyectos educativos, en coordinación con el Ministerio de Educación, de acuerdo a normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA). El OPCE tiene la siguiente estructura:
Directorio
Dirección Ejecutiva
Equipo técnico-multidisciplinario
ARTÍCULO 7.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio estará conformado por:
La Ministra o Ministro de Educación o su representante.
La Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo o su representante.
La Ministra o Ministro de Culturas o su representante.
II. Los representantes de las Ministras o los Ministros serán nombrados por Resolución Ministerial y deberán tener como mínimo el cargo de Director General.
III. Los Viceministros del Ministerio de Educación y la Directora o Director Ejecutivo del OPCE podrán participar en las reuniones del Directorio solamente con derecho a voz.
ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). El Directorio tiene a su cargo la definición de estrategias y lineamientos sobre los procesos de seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa, en el marco de las políticas del Sistema Educativo Plurinacional, así como la supervisión de su cumplimiento.
ARTÍCULO 9.- (DIRECCIÓN EJECUTIVA). El OPCE estará a cargo de un Director Ejecutivo, quién será la máxima autoridad ejecutiva y será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro de Educación.
ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR EJECUTIVO). El Director Ejecutivo del OPCE tiene las siguientes atribuciones:
Ejercer la representación legal de la institución.
Aprobar el Plan Estratégico Institucional, Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto de la institución, elaborados en el marco de las políticas, estrategias y los lineamientos establecidos.
Aprobar los reglamentos específicos, internos y manuales de la institución.
Remitir la información que le sea requerida por el Directorio o el Ministerio de Educación.
Emitir Resoluciones Administrativas, en el marco de sus atribuciones.
Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del OPCE, conforme a normativa y planes institucionales vigentes.
Otras establecidas en normativa legal vigente.
ARTÍCULO 11.- (EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO). El Equipo Técnico Multidisciplinario será conformado de acuerdo a normativa vigente.
ARTÍCULO 12.- (CONSEJO CONSULTIVO DEL OPCE).
I. El Consejo Consultivo es una instancia de análisis, reflexión, y construcción colectiva de propuestas sobre la calidad educativa del Sistema Educativo Plurinacional.
II. El Consejo Consultivo estará conformado ad-honorem por representantes de las Organizaciones del Magisterio, Organizaciones Sociales y Organizaciones de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. La Directora o Director Ejecutivo del OPCE convocará a reunión del Consejo Consultivo.
ARTÍCULO 13.- (RECURSOS FINANCIEROS). El OPCE se financiará con las siguientes fuentes:
Recursos Propios.
Donaciones y recursos de cooperación.
Recursos asignados por el Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera.
Transferencias de otras entidades públicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En la gestión 2011, el OPCE cubrirá sus gastos con el presupuesto asignado al Observatorio de la Calidad Educativa – OCE.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los activos, bienes tangibles e intangibles y pasivos del OCE, serán transferidos al OPCE, incluidos los programas y proyectos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Las servidoras públicas y servidores públicos del OCE podrán ser incorporados al OPCE, previa evaluación y acorde a su estructura.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- En tanto no se aprueben los nuevos reglamentos técnico - administrativos para el funcionamiento institucional del OPCE, se basarán en los reglamentos establecidos para el Ministerio de Educación.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se establece el cierre del Observatorio de la Calidad Educativa en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
Decreto Supremo Nº 28569, de 22 de diciembre de 2005.
Decreto Supremo N° 0168, de 10 de junio de 2009.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUC. Y ECON. PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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