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jueves, 20 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0861 - Determina la eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo N° 21060, de 29 de agosto de 1985

 DECRETO SUPREMO N° 0861

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el año 1985, el país atravesaba una crisis económica que no pudo ser resuelta por el Gobierno de Hernán Siles Zuazo, quien se encontraba sometido a un sabotaje productivo empresarial, cercado por la mayoría derechista en un Parlamento tenazmente opositor y presionado por las demandas salariales de algunos sindicatos, lo que derivó en una crisis política que fue aprovechada por los partidos tradicionales para recuperar el Gobierno a través de Víctor Paz Estenssoro.

 

Que a semanas de posesionarse, la nueva administración promulgó el Decreto Supremo N° 21060, el 29 de agosto de 1985, en cuyo diseño y aprobación intervinieron asesores extranjeros, sentando de manera inconstitucional los cimientos del Modelo Neoliberal en el país, disponiendo la aplicación de políticas fiscales y monetarias restrictivas, el establecimiento del bolsín como mecanismo de fijación del tipo de cambio, la liberalización del mercado financiero y la supresión de los controles de precios y de comercio exterior, así como la libre contratación laboral y la instauración del régimen de relocalización de los trabajadores de los sectores público y privado.

 

Que la inicial resistencia de los trabajadores sindicalizados, que declararon la Huelga General Indefinida contra el Decreto Supremo N° 21060, fue derrotada por el Estado de Sitio dictado por Paz Estenssoro el 19 de septiembre de 1985, bajo cuya aplicación cerca de dos mil (2.000) dirigentes sindicales y huelguistas fueron apresados y centenares de ellos sometidos a régimen de confinamiento en lugares remotos.

 

Que la crisis de precios internacionales del estaño llevó a la relocalización de cerca de 27.000 trabajadores mineros de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, quienes en agosto de 1986 organizaron junto a la COB la gigantesca “Marcha por la Vida” de Oruro hacia La Paz, la cual fue detenida en la localidad de Calamarca por un enorme despliegue de tanques, tanquetas, soldados y aviones de guerra, ordenado por el presidente Paz Estenssoro, como parte del segundo Estado de Sitio dictado por su administración. La dirigencia sindical, para evitar una masacre, optó por el repliegue, posteriormente la política de “relocalización” vació los centros mineros y agrandó la masa de desocupados.

 

Que en los años siguientes, sucesivos gobiernos antipopulares buscaron consolidar el marco normativo establecido por el Decreto Supremo N° 21060, a través de decretos y leyes, con el objetivo de garantizar la entronización del Modelo Neoliberal en el país. El entonces Poder Ejecutivo, mediante los Decretos Supremos N° 21660, de 10 de julio de 1987 y N° 22407, de 11 de enero de 1990, entre otros, promovió la actividad extractiva orientada a mercados externos, privilegiando la atracción de inversiones extranjeras, en detrimento de la inversión nacional, eliminando la participación del Estado en la producción y el control de la economía nacional.

 

Que asimismo, el entonces Poder Legislativo dominado por los partidos tradicionales (MNR, ADN, MIR), aprobó entre otras Leyes la de la Reforma Tributaria de 20 de mayo de 1986, la Ley de Inversiones de 17 de septiembre de 1990, la Ley de Privatización de 24 de abril de 1992, la Ley de Exportaciones de 16 de abril de 1993, la Ley de Capitalización de 21 de marzo de 1994, la Ley N° 1600, de 28 de octubre de 1994, del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, la Ley N° 2427 de 28 de noviembre de 2002, que crea el Sistema de Regulación Financiera – SIREFI, la Ley N° 1700, de 12 de julio de 1996, que crea el Sistema de Regulación de Recursos Naturales – SIRENARE, la Ley Forestal de 12 de marzo de 1996, la Ley de Pensiones de 29 de noviembre de 1996, el Código de Minería de 17 de marzo de 1997, la Ley de Reactivación Económica del 3 de abril de 2000, la Ley de Bancos y Entidades Financieras de 3 de abril de 2002.

 

Que luego de dos (2) décadas de lucha inclaudicable el pueblo boliviano finalmente logró derrotar políticamente al neoliberalismo, asumiendo, en enero de 2006, la conducción del país, el Gobierno de la Revolución Democrática y Cultural, a la cabeza del Presidente Evo Morales Ayma; por primera vez en su historia los sectores desplazados y excluidos tomaron la conducción de los destinos de Bolivia.

 

Que la medida económica mas importante, asumida por el gobierno del Presidente Evo Morales Ayma, es la Nacionalización de los Hidrocarburos a través del Decreto Supremo N° 28701, de 1 de mayo de 2006, “Héroes del Chaco”, destruyendo la columna vertebral del modelo neoliberal - privatización del patrimonio del Estado boliviano - iniciado por el Decreto Supremo N° 21060, al recuperar el Estado el control del excedente, la propiedad de este recurso estratégico y de toda su cadena de transformación.

 

Que asimismo, el Gobierno de la Revolución Democrática y Cultural, garantizó las condiciones para la convocatoria por el Congreso Nacional, a la elección de Constituyentes, la instalación de la Asamblea Constituyente en Sucre el 6 de agosto de 2006, y posteriormente la promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado, el 7 de febrero de 2009, la cual ha recuperado y fortalecido el rol del Estado, en la conducción y planificación de los sectores estratégicos de la economía.

 

Que son competencias privativas del nivel central de Estado, la política de planificación, económica, monetaria y cambiaria, cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, siendo el Estado independiente en todas las decisiones que a éstas se refieran y en la determinación de sus objetivos, de conformidad con los Artículos 297, 298, Parágrafo IV del Artículo 320 y Parágrafo I del Artículo 326 de la Constitución Política del Estado.

 

Que en los cinco (5) años de administración del Gobierno de la Revolución Democrática y Cultural, se ha implantado una política económica diferente a la neoliberal, estableciendo la prohibición de las exportaciones en función de la satisfacción prioritaria de la demanda interna y la prohibición de la importación de productos que atentan contra la industria nacional, así como la eliminación de la determinación de los precios por la libre oferta y demanda, particularmente de productos de la canasta familiar boliviana, siendo el Estado quien interviene en su fijación, a fin de evitar el agio y la especulación, y garantizar su abastecimiento.

 

Que a partir de enero de 2006, se han aprobado numerosas disposiciones legales por parte del Ejecutivo, el anterior Congreso Nacional y la actual Asamblea Legislativa Plurinacional, que han abrogado y derogado varias disposiciones fundamentales del Modelo Neoliberal, tales como: la privatización y/o transnacionalización de las empresas públicas y los recursos naturales – Leyes Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, Nº 3787, de 23 de noviembre de 2007, Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, Decretos Supremos N° 28701, de 1 de mayo de 2006, N° 28901, de 31 de octubre de 2006, Nº 29026, de 7 de febrero de 2007, N° 29541, de 1 de mayo de 2008, Nº 29542, de 1 de mayo de 2008, N° 29544, de 1 de mayo de 2008, N° 29554, de 8 de mayo de 2008, N° 29586, de 2 de junio de 2008, N° 29888, de 23 de enero de 2009, N° 0111, de 1 de mayo de 2009 y Nº 0493, de 1 de mayo de 2010; la flexibilización de los derechos laborales – Decreto Supremo N° 28699, de 1 de mayo de 2006, N° 0012, de 19 de febrero de 2009, N° 0108, de 1 de mayo de 2009, N° 0110, de 1 de mayo de 2009 , N° 0495, de 1 de mayo de 2010; así como la irrestricta libertad de exportaciones que no consideraba la atención del mercado interno y la seguridad alimentaria de la población – Decretos Supremos N° 29460, de 27 de febrero de 2008, N° 0348, de 28 de octubre de 2009, N° 0373, de 2 de diciembre de 2009, N° 0396, de 13 de enero de 2009, N° 0434, de 19 de febrero de 2010, y N° 0435, de 24 de febrero de 2010.

 

Que empero, aún están vigentes otras leyes que mantienen preceptos del modelo neoliberal y que no pudieron ser abrogadas durante las últimas gestiones del anterior Congreso Nacional, debido al control de la Cámara de Senadores por parte de fuerzas políticas tradicionales y conservadoras, que impidieron la eliminación total de estos residuos del neoliberalismo en el país.

 

Que en el diálogo permanente con la COB, se ha planteado la necesidad de eliminar los resabios que aún quedan del Decreto Supremo N° 21060 y del Modelo Neoliberal, por lo que el Gobierno de la Revolución Democrática y Cultural, basado en el principio de mandar obedeciendo al pueblo boliviano, llevará adelante, conjuntamente los sindicatos y movimientos sociales urbanos y rurales la mencionada tarea.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en observancia de los principios, valores y fines establecidos en la Constitución Política del Estado, determina la eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo N° 21060, de 29 de agosto de 1985, aún presente en leyes aprobadas por el antiguo Congreso neoliberal, de acuerdo al procedimiento establecido en el siguiente Artículo.

 

ARTÍCULO 2.-

 

I. Se dispone la conformación de una comisión de alto nivel, entre el Órgano Ejecutivo y la Central Obrera Boliviana – COB, más otras organizaciones representativas de la sociedad civil, según corresponda al área temática a tratarse, con el objeto de efectuar la revisión de las leyes que aún respondan a los conceptos y el espíritu del Decreto Supremo N° 21060, y proponer las modificaciones, derogaciones, abrogaciones y redacciones que se requieran para enmarcarlas en los preceptos constitucionales; entre ellas, la Ley de Inversiones, Ley de Exportaciones, Ley Forestal, Código de Minería, Ley de Bancos y Entidades Financieras, así como otras leyes que resultaren de dicha revisión.

 

II. En representación del Órgano Ejecutivo participaran los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Según el área temática, podrán incorporarse a la comisión otros Ministerios o entidades públicas. 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la localidad de Huanuni del Departamento de Oruro, al primer día del mes de mayo del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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