DECRETO SUPREMO N° 0873
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que son competencias privativas del nivel central del Estado el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional, así como la construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
Que el Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo – PND, que tiene entre sus estrategias el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura Aeroportuaria del país.
Que el inciso j) del Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece como una de las atribuciones de la Ministra (o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, definir y ejecutar planes, programas y proyectos de infraestructura, vivienda, obras civiles y servicios públicos de interés del nivel central del Estado, en el área de su competencia.
Que Chuquisaca se constituye en una región de gran atractivo turístico y de vinculación del sur del país, encontrándose en este Departamento la ciudad de Sucre, capital constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y sede del Órgano Judicial.
Que la ciudad de Sucre, capital del Departamento de Chuquisaca, cuenta con el Aeropuerto Juana Azurduy de Padilla, en el cual las operaciones aéreas son limitadas y restringidas, tanto por el clima de la zona, que solo permite operaciones durante el día, como por la presencia de obstáculos naturales que incrementan el riesgo en las operaciones.
Que el Departamento de Chuquisaca precisa contar con un aeropuerto que reúna las condiciones técnicas y tecnológicas que faciliten las actividades productivas, comerciales y turísticas de su población, razón por la cual, es prioridad del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia la construcción de un aeropuerto Internacional en esta región del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa de obras, bienes y servicios “llave en mano” para la ejecución del Proyecto de Construcción del Aeropuerto Internacional “Alcantarí” del Departamento de Chuquisaca, debiendo informar al Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES y a la Contraloría General del Estado sobre los procesos de contratación y la forma de disposición de los recursos a ser utilizados, en lo que corresponda.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación presupuestaria para la ejecución del proyecto señalado en el parágrafo precedente, cuyo costo total es de Bs382.037.052,67 (TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS 67/100 BOLIVIANOS), debiendo realizar un primer desembolso, a través de un traspaso interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de Bs76.407.410,53.- (SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ 53/100 BOLIVIANOS) equivalentes al veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto.
III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para efectos del parágrafo anterior habilitará una Libreta en la Cuenta Única del Tesoro – CUT de uso exclusivo de los recursos recibidos para el Proyecto, los mismos que por ninguna razón pueden ser utilizados en otro tipo de actividad.
IV. Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, asignar el código de proyecto respectivo en el Sistema de Información Sobre Inversiones – SISIN y proceder a la inscripción en el catálogo de proyectos, siendo responsabilidad de la entidad ejecutora contar con toda la documentación técnica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en el marco de sus competencias, es responsable de llevar adelante las acciones técnico - administrativas y legales necesarias para asegurar la disponibilidad de los predios destinados a la construcción del Aeropuerto Internacional “Alcantarí” del Departamento de Chuquisaca.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes mayo del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE GOBIERNO, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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