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sábado, 15 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0833 - Autorizar a la Aduana Nacional la adjudicación directa a título gratuito de mercancías con comiso definitivo a favor del Ministerio de Defensa, para su distribución gratuita a través del Viceministerio de Defensa Civil a las familias afectadas por los deslizamientos ocurridos en la ciudad de La Paz.

 DECRETO SUPREMO N° 0833

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantiza las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral.

 

Que el Artículo 181 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, tipifica como contrabando a la introducción de mercancías extranjeras a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero. Asimismo, señala que el contrabando es sancionado con el comiso a favor del Estado de la mercancía y de los medios y unidades de transporte o cualquier otro instrumento que hubiera servido para la comisión del ilícito tributario.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 2492, establece que el Acta de Intervención emergente de operativos aduaneros dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, de acuerdo al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo.

 

Que el Artículo 111 de la Ley N° 2492, dispone que la enajenación de los bienes decomisados, incautados, secuestrados o embargados, se ejecutará mediante acto de remate en subasta pública, concurso o adjudicación directa en los casos, formas y condiciones que se fijen reglamentariamente. Asimismo, dispone que el adjudicatario de las mercancías rematadas, debe asumir el pago de los tributos aduaneros de importación sobre el valor de adjudicación, acompañando el acta de adjudicación aprobada y cumplir con las demás formalidades para el despacho aduanero.

 

Que el inciso i) del Artículo 39 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala entre las atribuciones del Ministro de Defensa, planificar, organizar, controlar y ejecutar las acciones de defensa civil en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígena originario campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

 

Que el inciso c) del Artículo 41 del Decreto Supremo N° 29894, establece como atribución del Viceministerio de Defensa Civil, planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en caso de emergencias y desastres naturales, tecnológicos y antrópicos, en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígena originario campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

 

Que el Viceministerio de Defensa Civil dependiente del Ministerio de Defensa, solicitó a la Aduana Nacional la entrega de prendería nueva a fin apoyar a muchas familias que quedaron sin viviendas ni bienes de uso y consumo personal, como consecuencia de los grandes deslizamientos de tierra que se produjeron en la ciudad de La Paz, siendo necesario emitir la reglamentación que viabilice la adjudicación directa de tales mercancías con comiso definitivo a favor de Ministerio de Defensa, en beneficio de la señalada población.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Aduana Nacional la adjudicación directa a título gratuito de mercancías con comiso definitivo a favor del Ministerio de Defensa, para su distribución gratuita a través del Viceministerio de Defensa Civil a las familias afectadas por los deslizamientos ocurridos en la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- (ADJUDICACIÓN DIRECTA). Se autoriza a la Aduana Nacional la adjudicación directa a título gratuito de mercancías consistentes en prendas de vestir nuevas, consignadas en las Resoluciones Sancionatorias N° AN-GRLPZ-LAPLI-FISCOA-043/09 de 5 de mayo de 2009, N° AN-GRLPZ-LAPLI-FISCOA-078/2009 de 8 de junio de 2009, N° AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-102/09 de 23 de julio de 2009, N° AN-GRLPZ-LAPLI-FISCOA-086/09 de 24 de junio de 2009, N° AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-120/09 de 29 de julio de 2009, N° AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-114/10 de 2 de agosto de 2010, N° AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-239/10 de 13 de agosto de 2010 y N° AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-138/10 de 19 de octubre de 2010, las cuales se encuentran ejecutoriadas, a favor del Ministerio de Defensa para su distribución gratuita a través del Viceministerio de Defensa Civil a las familias afectadas por los deslizamientos ocurridos en la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 3.- (DESPACHO ADUANERO). 

 

I. El despacho aduanero de las mercancías señaladas en el Artículo precedente se realizará con la presentación de los Partes de Recepción, las Resoluciones Sancionatorias ejecutoriadas que disponen el comiso definitivo de la mercancía y la Resolución de Adjudicación emitida por la administración aduanera, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

II. El despacho aduanero de las mercancías adjudicadas en forma directa a título gratuito al Ministerio de Defensa, será con el pago de los tributos aduaneros de importación sobre el valor base de remate de las mercancías, rebajado en un cuarenta por ciento (40%).

 

III. Los costos por almacenamiento de las mercancías adjudicadas a título gratuito y otros servicios efectivamente prestados por el concesionario de los depósitos aduaneros, serán pagados por la institución beneficiaria de la adjudicación directa en un importe equivalente al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) sobre el valor base de remate de las mercancías rebajado en un cuarenta por ciento (40%).

 

ARTÍCULO 4.- (FORMA DE PAGO). 

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Defensa, para el pago de los tributos aduaneros aplicables a la importación, el almacenamiento y los demás servicios efectivamente prestados por el concesionario de los depósitos aduaneros.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas efectuar el traspaso presupuestario con fuente de financiamiento 10 “Tesoro General de la Nación” y organismo financiador 112 “TGN - Papeles”, a favor del Ministerio de Defensa.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUC. Y ECON. PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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