DECRETO SUPREMO N° 0840
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo IV del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción, prevalecen en el orden interno y que los derechos y deberes consagrados en la Constitución, se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia.
Que el Parágrafo IV del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, determina que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 113 del citado Texto Constitucional, dispone que la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.
Que la Ley N° 1430, de 11 de febrero de 1993, aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita el 22 de noviembre de 1969. Asimismo, la citada Ley reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y reconoce de pleno derecho incondicionalmente y por plazo indefinido, la jurisdicción y competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Que la Ley N° 1695, de 12 de julio de 1996, aprueba y ratifica la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada el 9 de junio de 1994, en Belem Do Pará, Brasil, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos y firmada por Bolivia el 14 de septiembre de 1994.
Que el Artículo 32 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que la entidad estatal condenada judicialmente al pago de daños y perjuicios a favor de entidades públicas o de terceros repetirá el pago contra la autoridad que resultare responsable de los actos o hechos que motivaron la sanción.
Que la Sentencia de 1 de septiembre de 2010 de Fondo, Reparaciones y Costas emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia”, en sus Puntos Resolutivos 3, 4, 5 declara por unanimidad que el Estado boliviano violó los derechos contemplados en los Artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e incumplió lo establecido en los Artículos I, III, IV y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Que el Punto Resolutivo N° 14, de la Sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que el Estado debe pagar los montos fijados en los Párrafos 267, 271, 276, 283 y 291 de dicho dictamen, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la notificación del fallo, en los términos de los párrafos 266, 270, 274, 275, 282 y 288 a 290 del mismo, que es computable desde el 1 de octubre de 2010 hasta el día 1 de octubre del 2011.
Que en los años 1971 - 1978 de la dictadura de Hugo Banzer Suárez, se produjeron en el país una serie de graves violaciones a los Derechos Humanos, entre ellas, torturas, muertes, desapariciones y exilios forzados de opositores al régimen de fuerza.
Que esta política represiva ocasionó que muchos bolivianos desaparecidos no pudieran ser encontrados hasta ahora, originando demandas por resarcimiento económico ante Organismos Internacionales de Derechos Humanos contra el Estado.
Que como consecuencia de estas demandas de responsabilidad de gobiernos dictatoriales, el Estado Plurinacional de Bolivia debe compensar a los familiares de las víctimas, por lo que corresponde dar cumplimiento a la Sentencia de 1 de septiembre de 2010, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el mecanismo financiero de pago de las medidas indemnizatorias a los beneficiarios señalados en la Sentencia de 1 de septiembre de 2010, Fondo, Reparaciones y Costas, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia”.
ARTÍCULO 2.- (MECANISMO DE PAGO).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a efectuar el traspaso presupuestario interinstitucional de $us565.000.- (QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en Moneda Nacional al Tipo de Cambio de la fecha del traspaso presupuestario, a favor del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, para efectuar los pagos establecidos en la Sentencia de 1 de septiembre de 2010, Fondo, Reparaciones y Costas, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
II. El Estado Plurinacional de Bolivia, con los recursos señalados en el Parágrafo precedente, efectuará el pago por concepto de indemnizaciones, reparaciones y costas, conforme al numeral 14 de los puntos resolutivos de la Sentencia de 1 de septiembre de 2010 y a los párrafos detallados, en los que describen a las personas beneficiarías y los montos señalados a continuación:
- Párrafo 267: En partes iguales a favor de los derechohabientes de Rainer Ibsen Cárdenas, $us130.000.- (CIENTO TREINTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por concepto de daño material.
- Párrafo 271: En partes iguales a favor de los derechohabientes de José Luís Ibsen Peña, $us75.000.- (SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por concepto de daño material.
- Párrafo 276: A favor de Rebeca, Tito y Raquel Ibsen Castro, el monto total de $us5.000.- (CINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por los gastos incurridos a raíz de las violaciones declaradas.
- Párrafo 283: En partes iguales a favor de los derechohabientes de Rainer Ibsen Cárdenas, $us80.000.- (OCHENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) como compensación por concepto de daño inmaterial.
- Párrafo 283: En partes iguales a favor de los derechohabientes de José Luís Ibsen Peña, $us80.000.- (OCHENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) como compensación por concepto de daño inmaterial.
- Párrafo 283: A favor de Martha Castro Mendoza $us50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) como compensación por concepto de daño inmaterial.
- Párrafo 283: A favor de Rebeca Ibsen Castro, Tito Ibsen Castro y Raquel Ibsen Castro $us40.000.- (CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a cada uno como compensación por las violaciones cometidas.
- Párrafo 291: A favor de Rebeca Ibsen Castro $us15.000.- (QUINCE MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por concepto de costas y gastos incurridos en el proceso penal interno.
- Párrafo 291: A favor de Tito Ibsen Castro, $us10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por concepto de costas y gastos incurridos por el proceso ante el Sistema Interamericano.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza e instruye al Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Ministerio de Justicia, a efectuar los pagos establecidos en los numerales 1 al 9 del Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, considerando los términos y condiciones establecidos en la Sentencia del 1 de septiembre de 2010, pronunciada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
II. Las cantidades señaladas por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma íntegra y sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales y conforme a la Sentencia de 1 de septiembre de 2010 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 4.- (ACCIÓN DE REPETICIÓN). El Ministerio de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras instancias competentes, queda encargado de realizar todas las acciones legales correspondientes, a objeto de repetir el pago establecido en el Artículo 2 precedente, contra las autoridades responsables de los actos o hechos que motivaron las medidas indemnizatorias a los beneficiarios señalados en la Sentencia de 1 de septiembre de 2010, Fondo, Reparaciones y Costas, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia”.
ARTÍCULO 5.- (CELERIDAD DE TRÁMITES). Se instruye al Ministerio de Justicia coordinar con las instancias competentes, la atención a los trámites necesarios para el cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas Públicas, y de Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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