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domingo, 2 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0749 - La Política de Fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA

 DECRETO SUPREMO N° 0749

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, determina como prioridad del Estado la Seguridad y Soberanía Alimentaria del País.

 

Que debido a la situación de Desastre Nacional por la presencia de efectos climáticos adversos generados por los fenómenos de El Niño y La Niña, que provocaron el deterioro de las capacidades productivas, disminución del ingreso y empleo rural y contracción de la oferta de alimento, se emitieron los Decretos Supremos Nº 29040, de 28 de febrero de 2007 y Nº 29425, de 21 de enero de 2008, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, aprobó la Política de Subvención, dirigida a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA. Los mecanismos de esta Política fueron modificados por el Decreto Supremo Nº 0326, de 9 de octubre de 2009.

 

Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición última del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, se autoriza al Órgano Ejecutivo, aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación, créditos y/o donaciones.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0396, de 13 de enero de 2010, establece la Política de Fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, la cual será implementada a través de EMAPA, en la gestión 2010, con un monto de hasta Bs200.000.000.- (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en el marco del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.

 

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, mantiene en vigencia para su aplicación en la gestión fiscal 2011, el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.

 

Que en el marco de la política de Fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, el Gobierno Nacional a través de EMAPA brindará apoyo a los sectores de la cadena productiva de alimentos, y a la producción agropecuaria y agroindustrial, así como, contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción del agricultor en el mercado interno y externo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. La Política de Fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la gestión 2011, con un monto de hasta Bs270.000.000.- (DOSCIENTOS SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en el marco de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.

 

II. Esta Política de Subvención se rige por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, modificado por los Decretos Supremos Nº 0326, de 9 de octubre de 2009 y Nº 0396, de 13 de enero de 2010.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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