LEY Nº 517
LEY DE 9 DE ABRIL DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral
10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de
Préstamo N° 3151/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de
Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 6 de
marzo de 2014, por un monto de hasta US$43.000.000.- (Cuarenta y Tres
Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el
proyecto “Mejoramiento del Acceso a Servicios de Salud en El Alto -
Bolivia”.
II. Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del
Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que
sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo
aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Fdo.
Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Marcelo E. Antezana
Ruiz, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro
Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Carlos Calvimontes Camargo,
Amanda Dávila Torres.
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