DECRETO SUPREMO N° 4306
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Artículo 245 del Texto Constitucional, establece que la organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 246 de la Constitución Política del Estado, señala que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
Que el Artículo 103 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, dispone que el ascenso es el derecho que se confiere al personal militar que cumple con todos los requisitos contemplados en la Ley y los Reglamentos, de acuerdo a las necesidades orgánicas de las Fuerzas Armadas.
Que el Artículo 104 de la Ley N° 1405, establece que para alcanzar el alto grado de Generales y Almirantes de la República es requisito indispensable haber cumplido treinta (30) años de servicio continuo y será conferido según lo prescrito por la Constitución Política del Estado. Los postulantes que llenen los requisitos para el ascenso a la clase de Generales, Almirantes y a Suboficiales Maestres, serán convocados por una sola vez.
Que el Decreto Supremo Nº 4291, de 15 de julio de 2020, dispone que en tanto la Cámara de Senadores de cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 160 de la Constitución Política del Estado, se procede a la Imposición de grados y entrega de Bastones de Mando, Sables y Espadas al personal militar de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas a fin de garantizar la seguridad nacional e institucionalidad, el derecho a la carrera militar, la estabilidad de las instituciones democráticas del Estado y mantener a las Fuerzas Armadas en el grado de eficiencia que requiere la defensa y los intereses confiados a su misión.
Que mediante Resolución Nº 25/2020, de 3 de agosto de 2020, el Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas aprobó el ascenso a Generales de Fuerza y Almirante del personal militar de las Fuerzas Armadas.
Que de acuerdo a la estructura organizacional de las Fuerzas Armadas y ante la imperiosa necesidad de garantizar el cumplimiento del mandato constitucional, la normalidad del servicio y la administración de su personal, es necesario contar con personal de cuadros en los puestos y cargos acorde a la jerarquía que se requiere para el cumplimiento de sus funciones, acorde a los requisitos establecidos por Ley N° 1405.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- En tanto la Cámara de Senadores de cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 160 de la Constitución Política del Estado, se procede a la imposición de grados de General de Ejército, General de Fuerza Aérea y Almirante, a los Señores Comandantes Generales de Fuerza, aprobados por el Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas, a fin de garantizar la seguridad nacional e institucionalidad, el derecho a la carrera militar, la estabilidad de las instituciones democráticas del Estado y mantener a las Fuerzas Armadas en el grado de eficiencia que requiere la defensa y los intereses confiados a su misión constitucional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Nuñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
No hay comentarios:
Publicar un comentario